REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-025225
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte actora MARLY BEATRIZ HERNANDEZ LOZADA titular de la cédula de identidad N° V-11.666.622,. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano DAVID JOSE PADRON ZURITA titular de la cédula de identidad N° V-7.991.665, Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegaron a un ACUERDO DEFINITIVO “…El padre hace la entrega formal de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN a su progenitora Asimismo se compromete a hacer la entrega de sus útiles escolares, uniforme y demás pertenecía del adolescente Igualmente ambos progenitores se comprometen a hacer los exámenes o estudios neurológicos de su hijo y asimismo asistir todo el grupo familiar a un psiquiatra y terapia familiar. Luego de ser orientados se comprometen igualmente a dar estricto cumplimiento al régimen de convivencia familiar ya suscrito y homologado ante otro tribunal. Por últimos ambos progenitores solicitan que el presente acuerdo definitivo sea Homologado por el Tribunal...”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-V2013-025225
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