REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Cinco (05) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2012-011941
PARTE ACCIONANTE: MAYARLIN YACERID ERRADA LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.251.239
ABOGADA DE LA PARTE ACCIONANTE: ABG. YOLEIDA ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652
PARTE ACCIONADA: LUIS ENRIQUE REBOLLEDO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.234.670.
ADOLESCENTE ACCIONADA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quien actualmente cuenta con nueve (09) años de edad.

Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto y vista el acta que antecede de fecha 30/01/2014, mediante la cual el abogado PEDRO ROBERTO PEREZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.272, aceptó el cargo de Partidor recaído en su persona, en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, discierne el cargo de PARTIDOR, al abogado PEDRO ROBERTO PEREZ MENDEZ, antes identificado, y en consecuencia se AUTORIZA para que realice el informe de los bienes muebles e inmuebles objeto de la partición, los cuales se describen a continuación:
1. Una vivienda ubicada en la Urbanización Colinas de Betania, manzana 05, casa Nº 02, Charallave, la cual esta registrada ante la oficina subalterna de Registro Público de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Nº 49, folios 495 al 509, Tomo 3, Protocolo Primero, trimestre segundo, de fecha 28/04/2003.
2. Un vehículo tipo sedan, clase automóvil, uso particular, modelo Logan, año 2007, color Azul, placas DCH-17H, Marca Renault, Serial de Motor: F710UB47158, serial de carrocería: 9FBLSRAHB7M502961, a nombre de MAYERLIN YACERID ERRADA.

Otorgándole el plazo de treinta (30) días contados a partir de la presente resolución, y en caso de requerir una prórroga deberá ser solicitada a través de diligencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena emitir copia certificada de la presente resolución para que sea entregada al Partidor. Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de que realicen dicha entrega. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en caracas a los cinco (05) días de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA,
Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
Abg. DAYANA LIZ ESTABA
AP51-V-2012-011941