REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH52-X-2013-000503
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-018635
DEMANDANTE: Yamileth Alejandra Moisés Gorrin, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 11.992.668.
APODERADA JUDICIAL: Nairovys López Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.000.
DEMANDADA: Antonio Eustacio Cova Da Silva, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 12.376.991.
MOTIVO: Divorcio Contencioso (Cuaderno de Medidas Cautelares)
Vista la presente demanda de Divorcio Contencioso fundamentada en las causales segunda (2°) y tercera (3ª) del Artículo 185 del Código Civil, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 02.10.2013, por la ciudadana Yamileth Alejandra Moisés Gorrin, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 11.992.668, debidamente asistida por la Abogada Nairovys López Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.000, contra el ciudadano Antonio Eustacio Cova Da Silva, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 12.376.991, este Tribunal observa lo siguiente:
En el libelo de demanda presentado por la referida ciudadana, y mediante diligencia de fecha 06/02/2014, presentada por la abogada NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante los cuales solicita Medidas Cautelares de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con lo establecido en el artículo 191 ordinal Primero del Código Civil, entre otras las siguientes:
Medida Preventiva de Embargo: sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como bienes gananciales de la comunidad conyugal sobre las acciones de la Sociedad Mercantil “HIPERFRENOS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30/08/2005, bajo el N° 71, Tomo 169-A-2005 sdo., y sobre el cincuenta por ciento que le corresponde como bienes gananciales de la comunidad conyugal sobre las acciones de la Sociedad Mercantil “FRENOS 7° AVENIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16/08/1989, bajo el N° 26, Tomo 60-A SGDO.
Ahora bien, resulta pertinente citar las normativas establecidas por el legislador patrio para regular esta materia, y al respecto y como quiera que la presente causa trata de una demanda de Divorcio Contencioso, es preciso transcribir brevemente los Artículos 148 y 156 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual dispone:
Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
Artículo 156.-, “Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.
En el mismo orden de ideas, resulta igualmente importante traer a colación el contenido del Artículo 466 de la Ley Especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 466: “… En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama… (Negritas y cursivas añadidas).
Por ello, es sumamente importante distinguir la tutela preventiva y la tutela cautelar, lo que hace que una medida tenga carácter cautelar, es que esté dirigida a garantizar la eficacia del fallo y la efectividad del proceso, si una medida tiene como causa la tutela de otro valor jurídico que no sea el fallo, entonces no es cautelar, es preventiva como es el caso que nos ocupa.
Dado lo expuesto, ratificando el criterio contenido en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes señalado, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones del ciudadano Antonio Eustacio Cova Da Silva, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 12.376.991, las cuales le corresponden como bienes gananciales de la comunidad conyugal a la ciudadana YAMILETH ALEJANDRA MOUISES GORRIN, titular de la cédula de identidad N° V-11.992.668, sobre las acciones de la Sociedad Mercantil “HIPERFRENOS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30/08/2005, bajo el N° 1, Tomo 169-A-2005 sdo. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en relación a la solicitud de la Medida Preventiva de Embargo sobre las acciones de la Sociedad Mercantil “FRENOS 7° AVENIDA C.A., este Tribunal queda a la espera que la parte interesada consigne las copias certificadas de la totalidad del expediente de la compañía a fin de verificar la cantidad de acciones que le correspondían al ciudadano Antonio Eustacio Cova Da Silva, supra identificado, al momento de la constitución de la compañía hasta la actualidad.
Igualmente en cuanto a la solicitud realizada en el libelo de la demanda sobre la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana YAMILETH ALEJANDRA MOUISES GORRIN, titular de la cédula de identidad N°11.992.668, sobre el Inmueble constituido por dos lotes de terrenos secanos, ubicados en el Kilómetro dieciséis (16) de la carretera Caracas –El Junquito, Parroquia Antímano, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, denominados “Hacienda El Turpial”, este Tribunal queda a la espera que la parte interesada consigne las copias certificadas de los documentos que acrediten la titularidad de la propiedad de los mismo.
En consecuencia, a los fines de ejecutar las medidas dictadas, se ordena oficiar a la oficina del Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Zenobia Erazo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. Zenobia Erazo
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