REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-002059
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL CONTRAMAESTRE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.921.800.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (07), seis (06) y once (11) años de edad respectivamente, y los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y quince (15) y años de edad, respectivamente.
CURADOR AD HOC: ALEXANDER BALBINO VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.672.240.
MOTIVO: Cúratela


Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por al ciudadano JOSE RAFAEL CONTRAMAESTRE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.921.800, debidamente asistido por la abogada DALENA CARDENAS, Defensora Décima Tercera (13°), y por cuanto se evidencia que el ciudadano ALEXANDER BALBINO VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.672.240, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por esta Juzgadora, como Curador ad hoc de los niños y los adolescentes, identificados ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (07), seis (06) y once (11) años de edad respectivamente, y los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y quince (15) y años de edad, respectivamente, en el ciudadano ALEXANDER BALBINO VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.672.240, con todas las consecuencias legales. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.

ASUNTO: AP51-J-2014-002059
GOM/Zee/mariana