REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º



ASUNTO: AP51-J-2014-002733
SOLICITANTE: LINDA ACARANTAIR GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad Nº V- 16.935.359.
ABOGADO ASISTENTE: JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de pasaporte Venezolano.

I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana LINDA ACARANTAIR GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad Nº V- 16.935.359; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 25 de febrero de 2014, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Única pautada conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, consecuentemente, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de pasaporte Venezolano presentada por la ciudadana LINDA ACARANTAIR GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad Nº V- 16.935.359 y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. ZENOBIA ERAZO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ZENOBIA ERAZO.


ASUNTO: AP51-J-2014-002733
GOM/ZE/Carol.