REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-022425
SOLICITANTE: MARÍA YADILIS GUERRERO MONCADA y ALEJANDRO JOSÉ CRUZ IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.137.574 y V-6.450.355, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: YAZMIRA JOSEFINA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.11
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARÍA YADILIS GUERRERO MONCADA y ALEJANDRO JOSÉ CRUZ IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.137.574 y V-6.450.355, respectivamente; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 04 de febrero de 2014, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Única pautada conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, consecuentemente, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARÍA YADILIS GUERRERO MONCADA y ALEJANDRO JOSÉ CRUZ IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.137.574 y V-6.450.355, respectivamente, y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.


ASUNTO: AP51-J-2013-022425
GOM/ZEE/Jenny