REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-003563
SOLICITANTES: ANTONIO DANIEL ANGARITA y MARISOL NAYARIT HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.119.308 y V-14.610.323, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.274.
HIJAS: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
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Mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2012, por los ciudadanos ANTONIO DANIEL ANGARITA y MARISOL NAYARIT HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.119.308 y V-14.610.323, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.274, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2012, este Tribunal, Admite la presente solicitud y fija oportunidad para la audiencia única conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 15/03/2012; siendo diferida la misma a solicitud del abogado asistente para el día 30/03/2012.-
En fecha 30 de marzo de 2012, se levanto acta dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos ANTONIO DANIEL ANGARITA y MARISOL NAYARIT HERNANDEZ GARCIA, antes identificados y ratificaron lo solicitado en su escrito de solicitud.-
En fecha 03 de abril de 2012, se decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ANTONIO DANIEL ANGARITA y MARISOL NAYARIT HERNANDEZ GARCIA, supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2013, mediante diligencia presentada por la ciudadana MARISOL NAYARIT HERNANDEZ GARCIA, antes identificada, asistida por la Abg. CARMEN NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97.103, solicita la conversión en divorcio.-
En fecha 07/01/2014, se libró boleta de notificación al ciudadano ANTONIO DANIEL ANGARITA, plenamente identificado.
En fecha 17/01/2014, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), JUAN JOSE BERRIOS, consignó con resultado positivo la mencionada boleta.
En fecha 04/02/2014, la secretaria de éste Juzgado dejó constancia de la boleta de notificación.
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ANTONIO DANIEL ANGARITA y MARISOL NAYARIT HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.119.308 y V-14.610.323, respectivamente; y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 15 de diciembre del 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, asentada bajo acta Nro. 33 del año 2004. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 12 días febrero del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena*
AP51-J-2012-003563
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