REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001394

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana KARINENY JAHEN MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.803.700, actuando en representación de sus hijos, los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y nueve (09) años de edad; respectivamente, debidamente asistida por el abogado NILZI RAMOS, actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Que en fecha 10/02/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte solicitante, ciudadana KARINENY JAHEN MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.803.700, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la Audiencia Única, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. RONALD IGOR CASTRO.
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA