REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-019195

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano HENDRICK ERICKSON ABREU MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.947.537 debidamente asistido por el abogado ARTURO ALEJANDRO BARAZARTE ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 208.543; en contra de la ciudadana IRELYS GREY FIGUEROA MADRID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-16.523.121 este Tribunal observa: Que en fecha 04/02/2014 se levantó acta dejando constancia que NO comparecieron las partes a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación y Única de Reconciliación, conforme a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo el abogado ARTURO ALEJANDRO BARAZARTE ESCOBAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENDRICK ERICKSON ABREU MARCANO, quien manifestó que su representado no se encontraba en el país, debido a que se le presentó una oportunidad laboral y se vio en la necesidad de realizar el viaje de manera no planificada; por lo que se le concedieron cinco (05) días hábiles para que consignara pruebas que justificara lo alegado, por ser el presente procedimiento de carácter personalísimo; a lo cual NO dio cumplimiento; en consecuencia, Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara Desistido y Terminado la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. RONALD CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA
RC//AO//malena