REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001575
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JHON JAIRO ORELLANOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.845, en beneficio de sus hijas, las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)L, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente; debidamente asistido por la abogada ISVELIA NIÑO de COLMENARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.581; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 12/02/2014, por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana NATASHA ANGINEY MEDINA ARGUELLO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.499.015, en beneficio de las mencionadas niñas; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana NATASHA ANGINEY MEDINA ARGUELLO, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena
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