REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001707
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano CHRISTOPHER ELIECER HERRERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.948.792, actuando en beneficio de su sobrino, el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) meses de nacido, debidamente asistida por el abogado RAQUEL BONILLA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.442; mediante la cual solicita se declare al mencionado niño como Carga Familiar de su persona, en virtud de que es él quien cubre los gastos de manutención del niño, éste Despacho observa:
En fecha 05 de febrero de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 12 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos ALBIS ELENA SANCHEZ de CALDERON y ERIC DAVID ACOSTA RUEDA, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.202.383 y Nº V-18.487.670, los cuales fueron interrogados sobre los hechos planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto que al ciudadano CHRISTOPHER ELIECER HERRERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.948.792, asuma la manutención del niño antes mencionado, el cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) meses de nacido, estando presente la progenitora del mismo, ciudadana WHITNET YARELIS HERRERA PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-18.915.388.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacido, como CARGA FAMILIAR del ciudadano CHRISTOPHER ELIECER HERRERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.948.792; quien ha asumido la manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,
DR. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
RC//AO/malena
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