REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001781
SOLICITANTE: ADRIANA LORENA ESTEVEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.766.663, debidamente asistida por el abogado FREDYS JOSE CARIAS REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.001.
HIJOS: JOSEPH GREGORIO PEREZ CARVALLO, JOSMARY ANABEL PEREZ MARQUEZ, ROCIO DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.344.383, V- 21.071.036 y V- 25.466.334, respectivamente y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ADRIANA LORENA ESTEVEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.766.663 (Concubina), debidamente asistida por el abogado FREDYS JOSE CARIAS REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.001, a beneficio propio, de sus hijos, los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y de los ciudadanos JOSEPH GREGORIO PEREZ CARVALLO, JOSMARY ANABEL PEREZ MARQUEZ, ROCIO DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.344.383, V- 21.071.036 y V- 25.466.334, respectivamente; quien solicita que los mencionados niños y ciudadanos seas declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE GREGORIO PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 6.224.262, fallecido en fecha 27 de septiembre del año 2013.
En fecha 05 de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 13 de febrero de 2014.-
En fecha 13 de febrero de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana ADRIANA LORENA ESTEVEZ HERNANDEZ, plenamente identificada, la cual ratificó lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos MARIA TERESA ALBARES MEDINA y PEDRO RAMON OCHOA ROMERO, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 19.932.958 y V- 3.473.124, respectivamente; quienes sin contradicción alguna manifestaron que la ciudadana ADRIANA LORENA ESTEVEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.766.663 (Concubina), los ciudadanos JOSEPH GREGORIO PEREZ CARVALLO, JOSMARY ANABEL PEREZ MARQUEZ, ROCIO DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.344.383, V- 21.071.036 y V- 25.466.334, respectivamente, y los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GREGORIO PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 6.224.262.
Se observa que la solicitante, ut supra identificada, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consigno el Acta de Defunción del De Cujus JOSE GREGORIO PEREZ, el acta de nacimiento de los ciudadanos JOSEPH GREGORIO PEREZ CARVALLO, JOSMARY ANABEL PEREZ MARQUEZ, ROCIO DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, y los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y el acta de unión estable de hecho registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil se la Parroquia Santa Teresa, donde consta que la solicitante ADRIANA LORENA ESTEVEZ HERNANDEZ, ampliamente identificada, compartió vida conyugal con el con el De Cujus JOSE GREGORIO PEREZ; cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por la ciudadana ADRIANA LORENA ESTEVEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.766.663, debidamente asistida por el abogado FREDYS JOSE CARIAS REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.001. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ADRIANA LORENA ESTEVEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.766.663 (Concubina), los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y a los ciudadanos JOSEPH GREGORIO PEREZ CARVALLO, JOSMARY ANABEL PEREZ MARQUEZ, ROCIO DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.344.383, V- 21.071.036 y V- 25.466.334, respectivamente, del De Cujus JOSE GREGORIO PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 6.224.262. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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