REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001859

Vista la solicitud presentada y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de CURATELA, presentada por el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), diecisiete (17) años de edad, y a solicitud del ciudadano LEWIS ALEXANDER ARREAZA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.453.928, éste Tribunal observa: Que en fecha 13/02/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte solicitante, ciudadano LEWIS ALEXANDER ARREAZA TORRES, ni la curadora propuesta BETZABEL GORDONES MOROCOIMA, ampliamente identificados en autos; a la Audiencia Única, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. RONALD IGOR CASTRO.
RC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA