REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001918
SOLICITANTES: MAYRA ALEJANDRA ACUÑA SEMPRUN, OSCAR DAVID ACUÑA SEMPRUN, actuando ambos por sus propios derechos y MAGALY COROMOTO SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 23.643.117, V- 23.681.214 y V- 10.675.313, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYRA MIRANDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 123.775.
HIJOS: MAYRA ALEJANDRA ACUÑA SEMPRUN, OSCAR DAVID ACUÑA SEMPRUN, mayores de edad, y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
_____________________________________________________________________________
Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ACUÑA SEMPRUN, OSCAR DAVID ACUÑA SEMPRUN, actuando ambos por sus propios derechos y MAGALY COROMOTO SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 23.643.117, V- 23.681.214 y V- 10.675.313, respectivamente, en representación de sus hijos, las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYRA MIRANDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 123.775, quienes solicitan que sea declarado como Únicos y Universales Herederos del De Cujus OSCAR ALI ACUÑA ESCALANTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 5.425.662, fallecido en fecha 27 de julio del año 2013.
En fecha 06 de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 13 de febrero de 2014.-
En fecha 13 de febrero de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de los solicitantes, ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ACUÑA SEMPRUN, OSCAR DAVID ACUÑA SEMPRUN y MAGALY COROMOTO SEMPRUN, plenamente identificados, los cuales ratificaron lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos LUISA SIMONA RIVAS y VENECIA RONDON ESPIRITUSANTO, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 11.168.205 y E- 81.997.323, respectivamente; quienes sin contradicción alguna manifestaron que los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ACUÑA SEMPRUN, OSCAR DAVID ACUÑA SEMPRUN, ambos mayores de edad, y las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSCAR ALI ACUÑA ESCALANTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 5.425.662.
Se observa que los solicitantes, ut supra identificados, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consigno el Acta de Defunción del De Cujus OSCAR ALI ACUÑA ESCALANTE, las actas de nacimiento de sus hijos MAYRA ALEJANDRA ACUÑA SEMPRUN, OSCAR DAVID ACUÑA SEMPRUN, y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ACUÑA SEMPRUN, OSCAR DAVID ACUÑA SEMPRUN, actuando ambos por sus propios derechos y MAGALY COROMOTO SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 23.643.117, V- 23.681.214 y V- 10.675.313, respectivamente, en representación de sus hijos, las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYRA MIRANDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 123.775. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ACUÑA SEMPRUN, OSCAR DAVID ACUÑA SEMPRUN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.643.117, V- 23.681.214, respectivamente, y las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, del De Cujus OSCAR ALI ACUÑA ESCALANTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 5.425.662. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
|