REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-0021387
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada BLANCA AURORA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los Derechos e intereses del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, a solicitud de la ciudadana MARIA ANDREINA RIVAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.089.672, en contra del ciudadano en contra del ciudadano DANNY GUILLERMO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.467.246. este Tribunal observa: Que en fecha 13/02/2014 se levantó acta dejando constancia que NO comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara TERMINADA la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. RONALD IGOR CASTRO.
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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