REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Asunto Principal: AP51-V-2008-014503

Cuaderno Separado: AH52-X-2010-000819


Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS.

Solicitantes: ÁNGEL ANTONIO VILLARREAL GONZÁLEZ y DANNY KATIN CHACOA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.568.275 y V-10.544.491.

Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.


Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Cuaderno Separado de Medidas Preventivas, el cual fue aperturado dando cumplimiento a lo acordado en el asunto principal de DIVORCIO CONTENCIOSO, que se encuentra signado bajo el N° AP51-V-2008-014503, procedimiento éste que fuere intentado por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO VILLARREAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.568.275, quien es Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.367 y actúa en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana DANNY KATIN CHACOA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.544.491; este Tribunal observa que:

En fecha 20/01/2014 fue consignada diligencia por parte del Abogado ALBERTO JOSÉ ABACHE BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.411, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así este Juzgado observa la solicitud inmersa en ella:

“Vista la homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, solicito del Tribunal se sirva levantar la medida preventiva de embargo del (50%) de las prestaciones sociales y montos acumulados en la caja de ahorros e intereses a nombre de DANNY KATIN CHACOA ZERPA, C.I. N° V-10.544.491, empleada de (EDELCA) igualmente solicito levantar medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble (…), propiedad de Ángel Antonio Villarreal González, dictadas por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2.010.”
En fecha 23/01/2014 este Despacho dictó auto por medio del cual instó a la parte actora a consignar copia certificada del acuerdo amistoso de partición, en virtud que solamente constaba a los autos la homologación de dicho acuerdo mas no de los bienes que fueron partidos así como tampoco se indicaba en que porcentaje.

En fecha 12/02/2014, se recibió diligencia suscrita por el Abogado ÁNGEL ANTONIO VILLARREAL GONZÁLEZ, antes identificado, por lo que este Tribunal aprecia su contenido, el cual es del siguiente tenor:

“En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, INSTÓ a la parte actora “a consignar copia certificada del acuerdo amistoso de partición, toda vez que solo consta la homologación de dicho acuerdo mas no de los bienes que fueron partidos y en que porcentaje”, por lo que para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal se consignan los fotostatos solicitados debidamente certificados.”

En atención a lo anterior, y a los fines de evaluar la solicitud realizada de levantamiento de Medidas, este Tribunal considera menester revisar lo señalado en la sentencia de fecha 15/11/2010, por medio de la cual se decretaron las Medidas indicadas, y al respecto observa lo siguiente:

“DISPOSITIVO

En consecuencia, considerando las solicitudes de las partes de dictar Medidas Preventivas con la finalidad de preservar el patrimonio conyugal, tomando en cuenta la normativa, jurisprudencia y fundamentos antes expuestos, especialmente de conformidad con el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil y sin que esto signifique un pronunciamiento al fondo de la presente causa, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

1) Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DEL 50% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y MONTOS ACUMULADOS EN LA CAJA DE AHORROS E INTERESES ASOCIADOS A ESTOS CONCEPTOS a nombre de la ciudadana DANNY KATIN CHACOA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.544.491, como empleada de la empresa C.A. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI (EDELCA), desde el 29 de mayo de 2004, por lo tanto tiene la ciudadana DANNY KATIN CHACOA ZERPA prohibición expresa de retirar dichos montos. En este sentido se acuerda librar oficio a la empresa C.A. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI (EDELCA) a los fines de comunicarles lo decretado a los fines legales consiguientes.-

(…)

3.- SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmueble constituido con el N° 42, piso 4, ubicado en el Edif. “SAGITARIO”, situado en la Urbanización El Cafetal, Parcela 1-G, Parcelamiento Llano Verde, Sección Cerro Verde, Calle Llano Verde, Municipio Baruta, Estado Miranda, documento de propiedad a nombre del ciudadano ANGEL ANTONIO VILLARREAL según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2002, bajo el N° 41, Tomo 2, Protocolo Primero. El inmueble en referencia tiene los linderos y demás características que constan en el documento de Condominio de dicho edificio, protocolizado por ante la oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1989, bajo el N° 35, Tomo 18, Protocolo Primero. El apartamento tiene un área aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108 m2) y consta de la siguientes características; estar, balcón con jardinería, comedor independiente con ventanas y jardinerías, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios cada uno con su closet, el dormitorio principal con su baño incorporado, baño auxiliar y pasillo de comunicación que conduce del estar al comedor y alas habitaciones, dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Fachada este del edificio, y; OESTE: Hall de ascensores, núcleo de escaleras y fosa de ascensores; al mencionado apartamento le corresponde el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamiento de vehículos ubicados en la planta baja del edificio, marcados con los Nros. 12 y 13. El apartamento se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal y como consecuencia de dicho régimen le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con trescientas treinta y tres milésimas por ciento (3,333%) sobre las cargas, obligaciones y derechos de la comunidad.”


En tal sentido, en atención al contenido ut supra transcrito tanto de la solicitud de levantamiento de Medidas como de la sentencia que decretó las mismas, se sirve este Juzgado pasar a revisar la sentencia referida por los solicitantes, en la cual se puede apreciar de las copias certificadas consignadas a tal efecto, que en fecha 16/12/2013 el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial procedió a HOMOLOGAR:

“la PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los mismos términos y condiciones en que fue acordado por las partes mediante escrito presentado en fecha 12/08/2013”.

A este respecto, observa quien aquí suscribe que a los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO VILLARREAL GONZÁLEZ y DANNY KATIN CHACOA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.568.275 y V-10.544.491 les fue disuelto el vínculo conyugal que los unía, mediante sentencia de fecha 04/08/2011, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; así mismo, en fecha 12/08/2013 presentaron solicitud de Partición y Liquidación amistosa de la comunidad conyugal que ya se encontraba extinta; que fue conocida por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, y homologado el acuerdo en sentencia de fecha 16/12/2013, tal como se mencionó anteriormente y cuyo extracto se transcribió ut supra; así mismo, la parte consignó copia certificada de dicha decisión y acuerdo de partición en fecha 12/02/2014; y una vez analizados los anteriores documentos y habiéndosele otorgado pleno valor probatorio, de conformidad con las disposiciones del Código Civil Venezolano vigente y cumplidos los requisitos de Ley; y tal como consta del expediente que han desaparecido los supuestos por los cuales fue decretada la medida en fecha 15/11/2010; es por lo que, considera quien aquí suscribe que la presente solicitud prospera en derecho. Y así se decide.-

Como consecuencia de lo anterior y en oportunidad de dar efectiva respuesta a lo requerido en el presente asunto, observando los razonamientos expuestos; y considerando que procede la solicitud de levantamiento de las Medidas Preventivas dictadas por este Despacho en sentencia de fecha 15/11/2010; es motivo por el cual, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LEVANTAR:

Primero: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE EL 50% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y MONTOS ACUMULADOS EN LA CAJA DE AHORROS E INTERESES ASOCIADOS A ESTOS CONCEPTOS a nombre de la ciudadana DANNY KATIN CHACOA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.544.491, como empleada de la empresa C.A. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI (EDELCA), desde el 29 de mayo de 2004; levantando en este acto la prohibición expresa de retirar dichos montos a la ciudadana DANNY KATIN CHACOA ZERPA, antes identificada. Y así se decide.-

Segundo: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmueble constituido con el N° 42, piso 4, ubicado en el Edif. “SAGITARIO”, situado en la Urbanización El Cafetal, Parcela 1-G, Parcelamiento Llano Verde, Sección Cerro Verde, Calle Llano Verde, Municipio Baruta, Estado Miranda, documento de propiedad a nombre del ciudadano ÁNGEL ANTONIO VILLARREAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.568.275; según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2002, bajo el N° 41, Tomo 2, Protocolo Primero. El inmueble en referencia tiene los linderos y demás características que constan en el documento de Condominio de dicho edificio, protocolizado por ante la oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1989, bajo el N° 35, Tomo 18, Protocolo Primero. El apartamento tiene un área aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108 m2) y consta de la siguientes características; estar, balcón con jardinería, comedor independiente con ventanas y jardinerías, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios cada uno con su closet, el dormitorio principal con su baño incorporado, baño auxiliar y pasillo de comunicación que conduce del estar al comedor y a las habitaciones, dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Fachada este del edificio, y; OESTE: Hall de ascensores, núcleo de escaleras y fosa de ascensores; al mencionado apartamento le corresponde el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamiento de vehículos ubicados en la planta baja del edificio, marcados con los Nros. 12 y 13. El apartamento se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal y como consecuencia de dicho régimen le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con trescientas treinta y tres milésimas por ciento (3,333%) sobre las cargas, obligaciones y derechos de la comunidad; levantando en este acto la prohibición expresa de enajenar y gravar que pesaba sobre dicho inmueble; por parte de su propietario, el ciudadano ÁNGEL ANTONIO VILLARREAL GONZÁLEZ. Y así se decide.-

En tal sentido; en virtud del levantamiento de las Medidas Preventivas descritas y con la finalidad de informarle sobre la presente decisión a los fines legales consiguientes, se ordena librar oficio a:

1) Empresa C.A. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI (EDELCA); con el objeto que se deje sin efecto el decreto dictado por este Tribunal en fecha 15/11/2010; y

2) Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, para que con fundamento en el levantamiento de la presente medida estampe la correspondiente nota marginal; con el objeto que se deje sin efecto el decreto dictado por este Tribunal en fecha 15/11/2010. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ




ABG. RONALD IGOR CASTRO


LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ


En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el sistema JURIS y previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ


AH52-X-2010-000819 (Levantamiento de Medidas Preventivas)
RIC/AOD/Indira Grillo