REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-016554
SOLICITANTES: CLAUDIA ROSA SARMIENTO NAVARRO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.960.041, y JACOT EDGAR HERNÁNDEZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.031.127, y ambos debidamente asistidos en este acto por el Abogado FÉLIX CARLOS ÁLVAREZ SIERRALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.484.
HIJOS: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
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Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2012, por la ciudadana CLAUDIA ROSA SARMIENTO NAVARRO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.960.041, y JACOT EDGAR HERNÁNDEZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.031.127, y ambos debidamente asistidos en este acto por el Abogado FÉLIX CARLOS ÁLVAREZ SIERRALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.484, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2012, este Tribunal, Admite la presente solicitud y fija oportunidad para la audiencia única conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 08/10/2012; siendo diferida la misma para el día 25/10/2012.-

En fecha 25 de octubre de 2012, se levanto acta dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos CLAUDIA ROSA SARMIENTO NAVARRO y JACOT EDGAR HERNÁNDEZ MARCANO, antes identificados y ratificaron lo solicitado en su escrito de solicitud.-

En fecha 05 de noviembre de 2012, se decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CLAUDIA ROSA SARMIENTO NAVARRO y JACOT EDGAR HERNÁNDEZ MARCANO, supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de enero de 2014, mediante diligencia presentada por el ciudadano JACOT EDGAR HERNÁNDEZ MARCANO, antes identificado, y asistido de abogado, solicita la conversión en divorcio.-
En fecha 14/01/2014, se libró boleta de notificación a la ciudadana CLAUDIA ROSA SARMIENTO NAVARRO, plenamente identificada.
En fecha 21/01/2014, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), ERICK CORDOBA, consignó con resultado negativo la mencionada boleta.
En fecha 04/02/2014, mediante diligencia suscrita por la ciudadana CLAUDIA ROSA SARMIENTO NAVARRO, se da por notificada y solicita igualmente la conversión en divorcio.
En fecha 07/02/2014, la secretaria de éste Juzgado dejó constancia de la notificación.
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CLAUDIA ROSA SARMIENTO NAVARRO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.960.041, y JACOT EDGAR HERNÁNDEZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.031.127; y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 19 de julio del 1997, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo acta Nro. 282 del año 1997. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos, los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 26 días febrero del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena