REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 04 de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-009314
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana NIURKA YOHANA PEÑA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.327.824, madre y representante legal del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) año de edad debidamente asistida por el abogado RAMON LISCANO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, contra el ciudadano ROIMAL JOSE ROMERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.740.988, este Tribunal observa: Que en fecha28/01/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte solicitante la ciudadana NIURKA YOHANA PEÑA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.327.824 a la Audiencia Única, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO.
RC/AO/Duglys ABG. ANADIS OCHOA
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