REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000777
SOLICITANTE: la ciudadana LENI JANETH RODRIGUEZ ORIGUEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-17.453.419, actuando en representación del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogada DALENA CARDENAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Auxiliar (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJO: El niño IGNACIO GERARD AVENDAÑO RODRIGUEZ, de un (01) año de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte presentada la ciudadana LENI JANETH RODRIGUEZ ORIGUEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-17.453.419, actuando en representación del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogada DALENA CARDENAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Auxiliar (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:

Artículo 22. “Derechos a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y subrayado de éste Tribunal).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8: “El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener documentos que acrediten su identificación u origen antes los organismos que así lo requieran, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte del El niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad..
Y ASI DECIDE.

Así mismo, en base a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la ciudadana Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchan y dando estricto cumplimiento a la misma, quien aquí suscribe considera necesario prescindir de oír la opinión del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, en virtud que no se esta debatiendo un derecho en el cual el niño pueda aportar en base a su grado de madurez elementos tendientes a decidir la presente autorización, cuya naturaleza es de jurisdicción voluntaria, y cuyo derecho a tramitar un documento tendiente a permitir la identificación del mismo ante las autoridades que así lo requieran, no resultaría determinante la opinión del niño.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENETE: la ciudadana LENI JANETH RODRIGUEZ ORIGUEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-17.453.419, actuando en representación del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogada DALENA CARDENAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Auxiliar (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del SAIME, la expedición del pasaporte del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. Se le hace saber a la solicitante que la presente autorización ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para tramitar el pasaporte del referido niño, es decir, NO IMPLICA BAJO NINGÚN CONCEPTO AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA O DENTRO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; LO CUAL EN TODO CASO DEBE SER AUTORIZADO POR EL OTRO PROGENITOR O SOLICITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil, una vez consignen los respectivos fotostatos. Y así se decide.-
EL JUEZ,

ABG. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
RC//AO//Duglys