REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, once (11) de febrero de 2014
°203 y °154
ASUNTO: AP51-V-2013-021965
Vista el acta que antecede, mediante la cual los ciudadanos, LEONEL JOSÉ MEDINA YTANARE y FRANCELIS COROMOTO YTANARE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-9.820.233 y V-12.537.795, respectivamente; en su carácter de progenitores del niño y del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diez (10) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; manifestaron estar de acuerdo con las Instituciones familiares de Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención establecidas en el escrito libelar; asimismo, en cuanto a los períodos feriados se puntualizaron los periodos vacacionales los periodos vacacionales de la siguiente manera: Para el año 2014, el padre compartirá con sus hijos el asueto de carnaval y la semana de navidad; la madre semana santa y la semana de fin de año, intercambiándose estas fechas para el año 2015 y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos desde el 15 de agosto hasta el 30 de agosto de cada año. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 351, 375, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Decisión; a tal efecto se insta a la partes a consignar los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS
ECC/LO/LISETH
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