REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 27 de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001431
SOLICITANTE: MARY EGLEIBER VILLALOBOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.787.120
ADOLESCENTE: y NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
DE CUJUS: TOMAS ENRIQUE VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 2.957.255
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 27/01/2014, la ciudadana, MARY EGLEIBER VILLALOBOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.787.120, debidamente asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 52.138, en beneficio de la adolescente y el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) ; y de los ciudadanos BLANCA NORMA ESCALANTE, MILHEN ELISA VILLALOBOS CASTILLO, ERIKA MADELEYN VILLALOBOS CASTILLO y ELYS MARCEL VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-5.618.309, V-10.787.121, V-10.009.965 y V-10.009.964, respectivamente. En fecha, 29/01/2014, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 11/02/2014, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: VELASQUEZ MILENIS MARÍA y SANCHEZ RAMIREZ FERNANDO JOSÉ, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente, y el niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y de los ciudadanos, MARY EGLEIBER VILLALOBOS CASTILLO, BLANCA NORMA ESCALANTE, MILHEN ELISA VILLALOBOS CASTILLO, ERIKA MADELEYN VILLALOBOS CASTILLO y ELYS MARCEL VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad, V- 10.787.120, V-5.618.309, V-10.787.121, V-10.009.965 y V-10.009.964, respectivamente; como beneficiario del de cujus, TOMAS ENRIQUE VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 2.957.255, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS


















ECC/LO/LISETH