REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002550

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público; a petición de los ciudadanos, DEXY MARÍA COLMENAREZ RIVERO y FIDEL ANTONIO OROPEZA FUENTES, titulares de las cédulas de identidad V-15.107.467 y V-19.180.228, respectivamente, a favor de su hija, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de tres (03) años de edad; este Despacho Judicial lo admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la ley especial, en tal sentido se fija como quantum de Obligación de Manutención, MIL BOLÍVARES (1.000,00Bs) MENSUALES. Asimismo se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil; por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS
























ECC/LO/ LISETH