REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-002592

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar así como sus recaudos, presentado por la abogada, LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público; a petición de los ciudadanos, YULITZA DEL VALLE GARCIA VALERA, ALEIDA COROMOTO GARCIA VALERA y JHONATHAN ANTONIO GUILLEN CORTEZ, la primera de los nombrados, venezolana, menor de edad, y titular de la cédula de identidad V- 30.066.087, la segunda y el tercero de los nombrados, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-11.704.485 y V-18.143.366, respectivamente, en beneficio de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de un (01) año de edad; este Despacho Judicial, lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Por último se ordena el cierre y archivo del presente Asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS
ECC/LO/LISETH