REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, trece (13) de febrero del dos mil catorce (2014)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2012-021740
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ y KAREM MARGARITA LOPEZ YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.818.543 y V-7.943.667 respectivamente.
ABOGADA: LUZ MARÍA AGUDELO CACERES, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 112.830
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ y KAREM MARGARITA LOPEZ YTRIAGO, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 03 de Febrero de 2.007, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 16 y que de dicha unión matrimonial se procreó un (01) hijo de nombre (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de tres (03) años de edad.
Mediante Resolución dictada en fecha 14 de Diciembre de 2012, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-


En fecha 08/01/2014, comparecen ante este Circuito Judicial la ciudadana KAREM MARGARITA LOPEZ YTRIAGO, ut supra identificada, debidamente asistida de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año en que se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que haya habido la reconciliación entre la misma y su cónyuge, por lo que solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 10/01/2014, se libró boleta de Notificación al ciudadano, JOSÉ ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, ya identificado, a los fines que manifieste su opinión en relación a la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes hecha por su esposa.


En fecha 15/01/2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, antes identificado, mediante la cual se dio por notificado, asimismo solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes


Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos JOSÉ ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ y KAREM MARGARITA LOPEZ YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.818.543 y V-7.943.667 respectivamente, contraído en 03 de Febrero de 2.007, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 16, de la misma data.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS.





AP51-S-2009-014450
Ecc/lo/liseth