REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veinticinco (25) de Febrero del dos mil catorce (2014)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2014-000211
SOLICITANTE: Abg. MARÍA FERNANDEZ COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana, NERIDA ZENOBIA PÉREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.391.301
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte
Se inicia la presente Solicitud de Autorización Judicial Para Tramitar Pasaporte, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la Abg. MARÍA FERNANDEZ COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana, NERIDA ZENOBIA PÉREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.391.301, actuando en resguardo de los derechos, intereses y beneficios de la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17) años de edad
En fecha, 10/01/2014, se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante acta de fecha, 20de Febrero de 2014, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana, NERIDA ZENOBIA PÉREZ MENDEZ, ut supra identificada, a la Audiencia única, fijada previamente por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. LUISA OLIVEROS












ECC/LO/LISETH