REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, tres (03) de febrero de 2014
°203 y °154
ASUNTO: AP51-V-2013-017895
Visto el acuerdo total de Fijación de Obligación de Manutención; al cual han llegado los ciudadanos, YOENDRY DAVID RODRIGUEZ BECERRA y LADY DAYANA PÉREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-19.852.623 y V-22.764.313, respectivamente; en su carácter de progenitores de los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “ 1-El progenitor se compromete a cancelar por concepto de Obligació0n de Manutención la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200 Bs) Mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Bicentenario, signada con el Número 01750330840072394282, a nombre de la madre. 2- Asimismo, el padre se compromete a cancelar la mitad de los gastos correspondiente a inscripción escolar, útiles escolares y uniformes, la última semana de agosto de cada año, los cuales serán depositados en la cuenta arriba indicada. 3- Con respecto a los gastos con ocasión a la navidad, tales como ropa y juguetes, serán compartidos entre ambos progenitores en partes iguales”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 470 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Decisión y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de su entrega a las partes.
LA JUEZ
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS
ECC/LO/LISETH
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