REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, cinco (05) de febrero del dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2010-008763
SOLICITANTES: PASCUAL ENRIQUE BAÑULS BETANCOURT y MARYLIN NOHELIA COLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-2.943.163 y V- 14.801.823, respectivamente.
ABOGADO: ELIO ENRIQUE CASTRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 49.195.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha, 24/05/2010, por los ciudadanos, PASCUAL ENRIQUE BAÑULS BETANCOURT y MARYLIN NOHELIA COLINA HERNANDEZ, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha, 30 de Abril de 2004, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 106; y que de dicha unión matrimonial se procreó un (01) hijo de nombre: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de siete (07) años de edad.
Mediante Resolución de fecha 26/05/2010, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 16/04/2012, la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha, 30/01/2013, comparece el ciudadano, PASCUAL ENRIQUE BAÑULS BETANCOURT, ya identificados, debidamente asistido de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación entre el mismo y su cónyuge, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación de la ciudadana, MARYLIN NOHELIA COLINA HERNANDEZ, ya identificada.
En Fecha, 26/04/2013, se libró Exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines que se sirva hacer efectiva la notificación a la ciudadana MARYLIN NOHELIA COLINA HERNANDEZ, ut supra identificada,
En fecha, 19/12/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio N° TMS-2-13-3052, de fecha 13/11/2013, emanado del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en punto Fijo., mediante la cual remitieron las resultas de la Notificación de la ciudadana, MARYLIN NOHELIA COLINA HERNANDEZ.
Mediante acta de fecha 10 de Enero de 2014, la Abg LUISA OLIVARES, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la Notificación positiva de la ciudadana MARYLIN NOHELIA COLINA HERNANDEZ.
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos, PASCUAL ENRIQUE BAÑULS BETANCOURT y MARYLIN NOHELIA COLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-2.943.163 y V- 14.801.823, respectivamente, contraído en fecha 30 de Abril de 2004, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 106. Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos en su escrito libelar en beneficio de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS.
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