REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

ASUNTO: AP51-V-2013-015440.
Motivo: Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje.
Demandante: KARLA CLAVERIE MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-11.742.771.
Demandado: JOSE ANTONIO OLIVEROS FEBRES-CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-11.307.248

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje, presentada por la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.742.771, actuando en resguardo de los derechos, beneficios e intereses del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por las abogadas PATRICIA DE LÓPEZ y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 55.870 y 73.348 respectivamente, contra el ciudadano JOSE ANTONIO OLIVEROS FEBRES-CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.307.248; Este Tribunal, observa que en fecha 29/01/2014 la apoderada judicial de la parte actora abogada RITA LUGO, antes identificada, consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente causa. Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 30/01/2014, suscrita por la abogada VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.855, apoderada judicial del ciudadano JOSE OLIVEROS FEBRES-CORDERO, en la cual solicita se homologue el desistimiento presentado por la parte actora, por cuanto ambas partes firmaron por ante Notaria Autorización de Viaje para el periodo de Semana Santa, en beneficio del niño JÓSE ANDRES. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (07) del mes de febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ


DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS

ECC/LO/Yza