REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-001630
SOLICITANTE: ALICIA HERMINIA ROVAINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.329.613.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ALICIA HERMINIA ROVAINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.329.613, actuando en nombre de su hija, la niña ***, de un (01) año de edad, por la cual solicitó que sea declarado como Carga familiar de su concubino. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña ***, de un (01) año de edad, carga familiar del ciudadano AGUSTIN DOMINGO JASPE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.952.603. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, Veintiuno (21) de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-001630
LCD/MD/Maickel.-