REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001664
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: ROSSY JOHANA GUTIERREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.711.205.
DE CUJUS: YAN JOSE MENDOZA CEBALLOS
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSSY JOHANA GUTIERREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.711.205, en su carácter de cónyuge del cujus YAN JOSE MENDOZA CEBALLOS, este Tribunal observa del acta de fecha 19/02/2014, cursante a los folios 14 y 15 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos ISABEL CRITINA GUEVARA y CESAR AUGUSTO GARCIA LUCENA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hijo, el niño ***, de tres años (03) de edad. Como beneficiario del de cujus YAN JOSE MENDOZA CEBALLOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-14.301.725. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintiuno (21) de Febrero de dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-001664
LCD/MD/Maickel.-
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