REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de febrero de 2014
203° y 154°

ASUNTO: AP51-J-2011-003581
SOLICITANTE: ORAIDA SOTO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.824.665
BENEFICIARIA: JENIREE ESTELITA MORA SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.655.146
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, y la diligencia presentada en fecha 28/01/2014, visto igualmente que en fecha 21/09/2013, la beneficiaria de la presente solicitud, ciudadana JENIREE ESTELITA MORA SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.655.146, cumplió la mayoría de edad este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA a la ciudadana JENIREE ESTELITA MORA SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.655.146, de los haberes depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-15-0100494315 del Banco Industrial de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ





LCD/MD/Brey*