REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-023967
CUADERNO DE MEDIDAS: AH52-X-2014-000061
PARTE ACTORA: LISBETH YOSMAR OSUNA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 11.563.860
APODERADOS JUDICIALES: KARIN BRANDT MIRABAL, MOISES GUIDON GALLEGO y JAIME RUIZ PELLEGRINO, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 10.549, 8.579 y 102.995, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.968.629
MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVAS – DIVORCIO CONTENCIOSO

Visto el juicio principal correspondiente a la demanda de Divorcio Contencioso presentada por la ciudadana LISBETH YOSMAR OSUNA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.563.860, debidamente asistida por los abogados KARIN BRANDT MIRABAL, MOISES GUIDON GALLEGO y JAIME RUIZ PELLEGRINO, inscritos en el IPSA bajo los números 10.549, 8.579 y 102.995, respectivamente, en la cual solicitaron las siguientes medidas preventivas:
PRIMERO: Se ordene por medio de oficio dirigido al SAIME que este organismo encargado de la identificación de los habitantes de la Republica Bolivariana de Venezuela, incorpore al sistema automatizado de identificación, que sirve para uso de todos los registros, notarias y demás oficinas publicas el verdadero estado civil del demandado, que es el que emerge del acta de matrimonio consignada en autos.
SEGUNDO: 1.- Solicitan al Tribunal que oficie lo conducente a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) para que informe a este Tribunal acerca de todas las cuentas bancarias, sean corrientes o de ahorro o de cualquier naturaleza que aparezcan a nombre del demandado en las instituciones financieras que operan en el país, sean éstas públicas, privadas o extranjeras autorizadas para operar en nuestro país.-
2.- Se oficie a SUDEBAN para que informe a este Tribunal de las cuentas bancarias que el demandado dispone en la Banca Nacional, pública o privada o extranjera acreditada en el país, como representante legal de cualquier persona jurídica, especialmente las cuentas bancarias que pudieren estar a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDISPINE C.A.-
3.- Se oficie a SUDEBAN para que informe a este Tribunal acerca de la totalidad de las tarjetas de debito, crédito que cualquier institución financiera de la Republica, pudiere haber expedido al demandado y de las que éste sea titular.-
TERCERO: Solicitan que se oficie al BANCO MERCANTIL, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Acerca de todas las cuentas sean de ahorro, corrientes o de cualquier naturaleza que el demandado haya abierto en esa institución bancaria, personalmente o como representante legal de cualquier persona jurídica, indicando la fecha de apertura de las mismas y remita los estados de cuenta desde su apertura.
2.- Que informe a este Tribunal de las tarjetas de crédito o débito que haya podido expedir al demandado y remita los estados de cuanta de las mismas desde la fecha en que fueron expedidas al demandado hasta la presente fecha.-
3.- Que informe a este Tribunal si las cuentas corrientes Nº 0105-0131-113131318900 y la terminada con los números… 3966, corresponde al demandado, en caso de ser afirmativo que remitan a este Tribunal los estados de cuenta desde la fecha de apertura hasta la presente fecha. Asimismo, solicitamos al Tribunal, que una vez sea recibida la información se acuerda MEDIDA DE EMBARGO DEL 50% de los saldos existentes en las mismas.
4.- Que informen a este Tribunal de cualquier préstamo que por cualquier concepto haya otorgado al demandado a titulo personal o bien a empresas o personas jurídicas representadas por él mismo.-
CUARTO: Solicitan que se oficie al BANCO PROVINCIAL, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Acerca de todas las cuentas sean de ahorro, corrientes o de cualquier naturaleza que el demandado haya abierto en esa institución bancaria, personalmente o como representante legal de cualquier persona jurídica, indicando la fecha de apertura de las mismas y remita los estados de cuenta desde su apertura.
2.- Que informe a este Tribunal de las tarjetas de crédito o débito que haya podido expedir al demandado y remita los estados de cuanta de las mismas desde la fecha en que fueron expedidas al demandado hasta la presente fecha.-
3.- Que informe a este Tribunal si las cuentas corrientes Nº 0108-0968-16-0100071014 (PLAZA LA Castellana) y la cuenta de ahorro N° 0115-0024-21-3000101840, corresponde al demandado, en caso de ser afirmativo que remitan a este Tribunal los estados de cuenta desde la fecha de apertura hasta la presente fecha. Asimismo, solicitamos al Tribunal, que una vez sea recibida la información se acuerda MEDIDA DE EMBARGO DEL 50% de los saldos existentes en las mismas.
4.- Que informen a este Tribunal de cualquier préstamo que por cualquier concepto haya otorgado al demandado a titulo personal o bien a empresas o personas jurídicas representadas por él mismo.-
QUINTO: Solicitamos que se oficie al BANCO EXTERIOR, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Acerca de todas las cuentas sean de ahorro, corrientes o de cualquier naturaleza que el demandado haya abierto en esa institución bancaria, personalmente o como representante legal de cualquier persona jurídica, indicando la fecha de apertura de las mismas y remita los estados de cuenta desde su apertura.
2.- Que informe a este Tribunal de las tarjetas de crédito o débito que haya podido expedir al demandado y remita los estados de cuanta de las mismas desde la fecha en que fueron expedidas al demandado hasta la presente fecha.-
3.- Que informe a este Tribunal si las cuentas corrientes Nº 0115-0024-21-3000101840 y N° 0115-5000-24-291001007456, corresponde al demandado, en caso de ser afirmativo que remitan a este Tribunal los estados de cuenta desde la fecha de apertura hasta la presente fecha. Asimismo, solicitamos al Tribunal, que una vez sea recibida la información se acuerda MEDIDA DE EMBARGO DEL 50% de los saldos existentes en las mismas.
4.- Que informen a este Tribunal de cualquier préstamo que por cualquier concepto haya otorgado al demandado a titulo personal o bien a empresas o personas jurídicas representadas por él mismo.-
SEXTO: Solicitamos que se oficie al BANESCO BANCO UNIVERSAL, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Acerca de todas las cuentas sean de ahorro, corrientes o de cualquier naturaleza que el demandado haya abierto en esa institución bancaria, personalmente o como representante legal de cualquier persona jurídica, indicando la fecha de apertura de las mismas y remita los estados de cuenta desde su apertura.
2.- Que informe a este Tribunal de las tarjetas de crédito o débito que haya podido expedir al demandado y remita los estados de cuanta de las mismas desde la fecha en que fueron expedidas al demandado hasta la presente fecha.-
3.- Que informe a este Tribunal si la cuenta corriente Nº terminada en los número … 1383, corresponde al demandado, en caso de ser afirmativo que remitan a este Tribunal los estados de cuenta desde la fecha de apertura hasta la presente fecha. Asimismo, solicitamos al Tribunal, que una vez sea recibida la información se acuerda MEDIDA DE EMBARGO DEL 50% de los saldos existentes en las mismas.
4.- Que informen a este Tribunal de cualquier préstamo que por cualquier concepto haya otorgado al demandado a titulo personal o bien a empresas o personas jurídicas representadas por él mismo.-
SEPTIMO: Que se oficie al SENIAT a los fines de que informe a este Tribunal y remita la copia de:
1.- Las declaraciones anuales de impuesto sobre la renta del demandado desde el año 2006 a 2012, ambos inclusive.-
2.- De las Declaraciones de Impuesto sobre Valor Agregado (IVA) realizadas y presentadas por el demandado ante el referido instituto entre los años 2006 y la presente fecha.-
3.- Que informe a este Tribunal acerca de los números de RIF que él mismo haya solicitado como representante legal o accionista de cualquier persona jurídica de la República, desde el año 2006 hasta la presente fecha.-
NOVENO: A los fines de determinar el patrimonio del demandado, solicitamos se oficie a la Dirección General de Registros y Notarias (SAREN) del Ministerio popular para las relaciones Interiores y Justicia, a los fines de informar a este Tribunal sobre la existencia de bienes muebles registrables o inmuebles que sean o hayan sido propiedad del demandado y/o de las empresas en las que aparezca como socio y/o representante legal, desde el año 2006 hasta la presente fecha.-
DECIMO: Con el fin de determinar la situación patrimonial del demandado solicitamos se oficie a CADIVI y al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a fin de informar a este Tribunal si el ciudadano demandado ha tramitado u obtenido de CADIVI o través del SITME y SICAD, cupo correspondiente a divisas tanto en efectivo, de tarjetas de crédito o cupo de Internet, desde el año 2006 hasta la presente fecha, bien a titulo personal o bien a nombre de personas jurídicas donde él sea accionista o administrador, especialmente la empresa INVERSIONES MEDISPINE C.A. Igualmente si él personalmente, así como cualquier empresa de la que sea accionista o representante legal, haya obtenido adjudicación de divisas, para viajar o para importar insumos de cualquier naturaleza, sea con dólares preferenciales o con los subastados por SICAD o SITME.-
DECIMO PRIMERO: A los fines de determinar el patrimonio del demandado, pedimos a este Tribunal, se sirva librar CARTA ROGATORIA a través del Ministerio de Relaciones Exteriores para que las mismas se dirijan a las autoridades correspondientes de Antillas Neerlandesas, República de Panamá, Comunidad Económica Europea, a los fines de obtener por vía de informe el resultado de la investigación sobre las cuentas bancarias e inversiones de cualquier naturaleza que en moneda extranjera sea titular el demandado y/o a nombre de INVERSIONES MEDISPINE, C.A, y una vez obtenida dicha información se proceda a embargar las mismas.
DECIMO SEGUNDO: Solicito al Tribunal se sirva librar Carta Rogatoria dirigida al Banco Citibank NA, a los fines de que informe a este Tribunal de cualquier cuenta que en dicha institución aparezca a nombre del demandado, especialmente la cuenta N° 9134533929 ABA: 266086554, y una vez obtenida dicha información se sirva DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO sobre el 50% de su saldo, asimismo para que dicha institución remita a este Tribunal los estados de cuenta desde la fecha de la apertura hasta la fecha de recibo del referido oficio.
DECIMO TERCERO: Solicitan el Tribunal, que ordena como Medida Cautelar que el demandado, quincenalmente, entregue a la parte actora el 50% de los honorarios profesionales que devenga el demandado en su condición de Médico neurocirujano, devengados en las clínicas SANATRIX, SANTA SOFIA, CENTRO CLÍNICO LA FLORIDA, Y CLINICA NUEVA CARACAS o en cualquier otra institución médica.
DECIMO CUARTO: Solicitan a este Tribunal se sirva oficiar a la clínica Santa Sofía a fin de que informen sobre los honorarios profesionales obtenidos y por obtenerse del demandado como médico cirujano o de cualquier especialidad en esa clínica, y de acuerdo al informe que presente la referida institución médica, se DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 50% de los saldos que por honorario tenga por cobrar el demandado.
DECIMO QUINTO: Solicitan a este Tribunal sirva librar oficio al Centro Clínico la Florida, a los fines de que informen sobre los honorarios profesionales obtenidos y por obtenerse del demandado como médico cirujano o de cualquier especialidad en esa clínica, y de acuerdo al informe que presente la referida institución médica, se DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 50% de los saldos que por honorario tenga por cobrar el demandado.
DECIMO SEXTO: Solicitan a este Tribunal sirva librar oficio a la Clínica Nueva Caracas, a los fines de que informen sobre los honorarios profesionales obtenidos y por obtenerse del demandado como médico cirujano o de cualquier especialidad en esa clínica, y de acuerdo al informe que presente la referida institución médica, se DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 50% de los saldos que por honorario tenga por cobrar el demandado.
DECIMO SEPTIMO: Solicitan al Tribunal se designe un VEEDOR o MONITOR JUDICIAL, a fin de que éste pueda determinar, vigilar e informar acerca de los ingresos profesionales del demandado con facultad para tener acceso a los libros de contabilidad que como profesional de la medicina está obligado a llevar en debida forma y sellado por el Seniat, para determinar así sus ingresos profesionales así como el destino y manejo de los mismo con relación al 50% que corresponde a su conjugue.
DECIMO OCTAVO: Solicitan al Tribunal se sirva librar oficio al Instituto Nacional de Transito Terrestre para que informe a este Tribunal sobre todos los vehículos que en sus registros aparezca como pertenecientes al demandado y una vez remitida la información solicitada se proceda a EMBARGAR DICHOS VEHICULOS
Ahora bien, resulta pertinente citar las normativas establecidas por el legislador patrio para regular esta materia, y al respecto y como quiera que la presente causa trata de una demanda de Divorcio Contencioso, es preciso transcribir brevemente los Artículos 148 y 156 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual dispone:
Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
Artículo 156.-, “Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.
Al hilo de lo anteriormente señalado, resulta igualmente importante traer a colación el contenido del Artículo 466 de la Ley Especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 466: “… En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama… (Negritas y cursivas añadidas).
Asimismo establece el artículo 191 en el ordinal 3ero. “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.”

Ahora bien, es sumamente importante distinguir la tutela preventiva y la tutela cautelar, lo que hace que una medida tenga carácter cautelar, es que esté dirigida a garantizar la eficacia del fallo y la efectividad del proceso, si una medida tiene como causa la tutela de otro valor jurídico que no sea el fallo, entonces no es cautelar, es preventiva como es el caso que nos ocupa.
Visto todo lo anteriormente expuesto, ratificando el criterio contenido en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil el cual contempla la posibilidad de dictar las medidas cautelares que se estimen convenientes para evitar la dilapidación u ocultamiento de los bienes que integran la comunidad conyugal, teniendo en cuenta que dichas medidas tienen una finalidad preventiva y no ejecutiva y a los fines de garantizar los bienes comunes adquiridos durante la comunidad conyugal de gananciales, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de oficiar al SAIME a fin de que incorpore al sistema automatizado de identificación, que sirve para uso de todos los registros, notarias y demás oficinas publicas el verdadero estado civil del demandado, que es el que emerge del acta de matrimonio consignada en autos, este Tribunal NIEGA lo solicitado, por cuanto la declaración del Estado Civil del ciudadano ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, es un acto personalísimo correspondiéndole a él mismo hacerlo, o en su defecto a su cónyuge presentando el documento que acredite su estado civil, es decir, el acta de matrimonio. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: 1.- En cuanto a la solicitud de librar oficio a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) para que informe a este Tribunal acerca de todas las cuentas bancarias, sean corrientes o de ahorro o de cualquier naturaleza que aparezcan a nombre del demandado en las instituciones financieras que operan en el país, sean éstas públicas, privadas o extranjeras autorizadas para operar en nuestro país, este Tribunal INSTA a la parte actora a fin de que indique si lo solicitado será traído a este Juicio como medio de prueba, en virtud que en su escrito libelar aún y cuando se encuentra en el capítulo quinto relativo a la petición de Medidas Cautelares, se evidencia de su lectura que no indican específicamente cual Medida está peticionando. Asimismo, de ser incorporada a este juicio como medio de prueba, se le indica a la parte actora que la oportunidad procesal para la preparación de las mismas es en la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, por lo que éste Tribunal queda a la espera de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
2.- En cuanto a la solicitud de Librar oficio a SUDEBAN para que informe a este Tribunal de las cuentas bancarias que el demandado dispone en la Banca Nacional, pública o privada o extranjera acreditada en el país, como representante legal de cualquier persona jurídica, especialmente las cuentas bancarias que pudieren estar a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDISPINE C.A, este Tribunal INSTA a la parte actora a fin de que indique si lo solicitado será traído a este Juicio como medio de prueba, en virtud que en su escrito libelar aún y cuando se encuentra en el capítulo quinto relativo a la petición de Medidas Cautelares, se evidencia de su lectura que no indican específicamente la Medida a decretar posteriormente. Igualmente<, de ser incorporada a este juicio como medio de prueba se le indica a la parte actora que la oportunidad procesal para la preparación de las mismas es en la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, por lo que éste Tribunal queda a la espera de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

3.- En cuanto a la solicitud de librar oficio a SUDEBAN para que informe a este Tribunal acerca de la totalidad de las tarjetas de debito, crédito que cualquier institución financiera de la Republica, pudiere haber expedido al demandado y de las que éste sea titular, este Tribunal INSTA a la parte actora a fin de que indique si lo solicitado será traído a este Juicio como medio de prueba, en virtud que en su escrito libelar aún y cuando se encuentra en el capítulo quinto relativo a la petición de Medidas Cautelares, se evidencia de su lectura que no indican la Medida a decretar posteriormente. Asimismo, de ser incorporada a este juicio como medio de prueba se le indica a la parte actora que la oportunidad procesal para la preparación de las mismas es en la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, por lo que éste Tribunal queda a la espera de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud de oficiar al BANCO MERCANTIL, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Acerca de todas las cuentas sean de ahorro, corrientes o de cualquier naturaleza que el demandado haya abierto en esa institución bancaria, personalmente o como representante legal de cualquier persona jurídica, indicando la fecha de apertura de las mismas y remita los estados de cuenta desde su apertura.
2.- Que informe a este Tribunal de las tarjetas de crédito o débito que haya podido expedir al demandado y remita los estados de cuanta de las mismas desde la fecha en que fueron expedidas al demandado hasta la presente fecha.-
3.- Que informe a este Tribunal si las cuentas corrientes Nº 0105-0131-113131318900 y la terminada con los números… 3966, corresponde al demandado, en caso de ser afirmativo que remitan a este Tribunal los estados de cuenta desde la fecha de apertura hasta la presente fecha. Asimismo, solicitamos al Tribunal, que una vez sea recibida la información se acuerda MEDIDA DE EMBARGO DEL 50% de los saldos existentes en las mismas.
4.- Que informen a este Tribunal de cualquier préstamo que por cualquier concepto haya otorgado al demandado a titulo personal o bien a empresas o personas jurídicas representadas por él mismo, este Tribunal, ordena librar oficio a la referida Institución Bancaria y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá por auto separado lo correspondiente. ASI SE DECIDE.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de librar oficio al BANCO PROVINCIAL, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Acerca de todas las cuentas sean de ahorro, corrientes o de cualquier naturaleza que el demandado haya abierto en esa institución bancaria, personalmente o como representante legal de cualquier persona jurídica, indicando la fecha de apertura de las mismas y remita los estados de cuenta desde su apertura.
2.- Que informe a este Tribunal de las tarjetas de crédito o débito que haya podido expedir al demandado y remita los estados de cuanta de las mismas desde la fecha en que fueron expedidas al demandado hasta la presente fecha.-
3.- Que informe a este Tribunal si las cuentas corrientes Nº 0108-0968-16-0100071014 (PLAZA LA Castellana) y la cuenta de ahorro N° 0115-0024-21-3000101840, corresponde al demandado, en caso de ser afirmativo que remitan a este Tribunal los estados de cuenta desde la fecha de apertura hasta la presente fecha. Asimismo, solicitamos al Tribunal, que una vez sea recibida la información se acuerda MEDIDA DE EMBARGO DEL 50% de los saldos existentes en las mismas.
4.- Que informen a este Tribunal de cualquier préstamo que por cualquier concepto haya otorgado al demandado a titulo personal o bien a empresas o personas jurídicas representadas por él mismo, este Tribunal, ordena librar oficio a la referida Institución Bancaria y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá por auto separado lo correspondiente. ASI SE DECIDE.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de librar oficio al BANCO EXTERIOR, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Acerca de todas las cuentas sean de ahorro, corrientes o de cualquier naturaleza que el demandado haya abierto en esa institución bancaria, personalmente o como representante legal de cualquier persona jurídica, indicando la fecha de apertura de las mismas y remita los estados de cuenta desde su apertura.
2.- Que informe a este Tribunal de las tarjetas de crédito o débito que haya podido expedir al demandado y remita los estados de cuanta de las mismas desde la fecha en que fueron expedidas al demandado hasta la presente fecha.-
3.- Que informe a este Tribunal si las cuentas corrientes Nº 0115-0024-21-3000101840 y N° 0115-5000-24-291001007456, corresponde al demandado, en caso de ser afirmativo que remitan a este Tribunal los estados de cuenta desde la fecha de apertura hasta la presente fecha. Asimismo, solicitamos al Tribunal, que una vez sea recibida la información se acuerda MEDIDA DE EMBARGO DEL 50% de los saldos existentes en las mismas.
4.- Que informen a este Tribunal de cualquier préstamo que por cualquier concepto haya otorgado al demandado a titulo personal o bien a empresas o personas jurídicas representadas por él mismo, este Tribunal, ordena librar oficio a la referida Institución Bancaria y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá por auto separado lo correspondiente. ASI SE DECIDE.
SEXTO: En cuanto a la solicitud de librar oficio al BANESCO BANCO UNIVERSAL, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Acerca de todas las cuentas sean de ahorro, corrientes o de cualquier naturaleza que el demandado haya abierto en esa institución bancaria, personalmente o como representante legal de cualquier persona jurídica, indicando la fecha de apertura de las mismas y remita los estados de cuenta desde su apertura.
2.- Que informe a este Tribunal de las tarjetas de crédito o débito que haya podido expedir al demandado y remita los estados de cuanta de las mismas desde la fecha en que fueron expedidas al demandado hasta la presente fecha.-
3.- Que informe a este Tribunal si la cuenta corriente Nº terminada en los números … 1383, corresponde al demandado, en caso de ser afirmativo que remitan a este Tribunal los estados de cuenta desde la fecha de apertura hasta la presente fecha. Asimismo, solicitamos al Tribunal, que una vez sea recibida la información se acuerda MEDIDA DE EMBARGO DEL 50% de los saldos existentes en las mismas.
4.- Que informen a este Tribunal de cualquier préstamo que por cualquier concepto haya otorgado al demandado a titulo personal o bien a empresas o personas jurídicas representadas por él mismo, este Tribunal, ordena librar oficio a la referida Institución Bancaria y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá por auto separado lo correspondiente. ASI SE DECIDE.
SEPTIMO: En relación a la solicitud de librar oficio al SENIAT a los fines de que informe a este Tribunal y remita la copia de:
1.- Las declaraciones anuales de impuesto sobre la renta del demandado desde el año 2006 a 2012, ambos inclusive.-
2.- De las Declaraciones de Impuesto sobre Valor Agregado (IVA) realizadas y presentadas por el demandado ante el referido instituto entre los años 2006 y la presente fecha.-
3.- Que informe a este Tribunal acerca de los números de RIF que él mismo haya solicitado como representante legal o accionista de cualquier persona jurídica de la Republica, desde el año 2006 hasta la presente fecha; este Tribunal INSTA a la parte actora a fin de que indique si lo solicitado será traído a este Juicio como medio de prueba, en virtud que en su escrito libelar aún y cuando se encuentra en el capítulo quinto relativo a la petición de Medidas Cautelares, se evidencia de su lectura que no indican específicamente cual Medida solicitan, por cuanto de ser incorporada a este juicio como medio de prueba se le hace saber a la parte actora que la oportunidad procesal para la preparación de las mismas es en la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, por lo que éste Tribunal queda a la espera de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
NOVENO: Vista que la parte actora solicitó a este Tribunal se sirva librar oficio a la Dirección General de Registros y Notarias (SAREN) del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de informar a este Tribunal sobre la existencia de bienes muebles registrables o inmuebles que sean o hayan sido propiedad del demandado y/o de las empresas en las que aparezca como socio y/o representante legal, desde el año 2006 hasta la presente fecha, ello a los fines de determinar el patrimonio del demandado, esta Juzgadora considera que la misma no es una medida preventiva, y en caso de que desee proponerla como medio probatorio la oportunidad procesal para la preparación de las pruebas es la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación. ASI SE DECIDE.-
DECIMO: En cuanto a la solicitud de la parte actora, de librar oficio a CADIVI y al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a fin de informar a este Tribunal si el ciudadano demandado ha tramitado u obtenido de CADIVI o a través del SITME y SICAD, cupo correspondiente a divisas tanto en efectivo, de tarjetas de crédito o cupo de Internet, desde el año 2006 hasta la presente fecha, bien a titulo personal o bien a nombre de personas jurídicas donde él sea accionista o administrador, especialmente la empresa INVERSIONES MEDISPINE C.A. Igualmente si él personalmente, así como cualquier empresa de la que sea accionista o representante legal, haya obtenido adjudicación de divisas, para viajar o para importar insumos de cualquier naturaleza, sea con dólares preferenciales o con los subastados por SICAD o SITME, todo ello con el fin de determinar la situación patrimonial del demandado, este Tribunal considera que la misma no es una medida preventiva y en caso de proponerla como prueba se le indica que la oportunidad procesal para la preparación de las pruebas es la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación. ASI SE DECIDE.-
DECIMO PRIMERO: Vista la solicitud de la parte actora, de librar CARTA ROGATORIA a través del Ministerio de Relaciones Exteriores para que las mismas se dirijan a las autoridades correspondientes de Antillas Neerlandesas, República de Panamá, Comunidad Económica Europea, a los fines de obtener por vía de informe el resultado de la investigación sobre las cuentas bancarias e inversiones de cualquier naturaleza que en moneda extranjera sea titular el demandado y/o a nombre de INVERSIONES MEDISPINE, C.A, y una vez obtenida dicha información se proceda a embargar las mismas, este Tribunal ordena librar las rogatorias respectivas y una vez conste en autos lo solicitado, se proveerá por auto separado lo correspondiente. ASI SE DECIDE.-
DECIMO SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de librar Carta Rogatoria dirigida al Banco Citibank NA, a los fines de que informe a este Tribunal de cualquier cuenta que en dicha institución aparezca a nombre del demandado, especialmente la cuenta N° 9134533929 ABA: 266086554, y una vez obtenida dicha información se sirva DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO sobre el 50% de su saldo, asimismo para que dicha institución remita a este Tribunal los estados de cuenta desde la fecha de la apertura hasta la fecha de recibo del referido oficio, este Tribunal le indica a la parte actora, que tal solicitud fue proveída en el asunto AP51-S-2013-018889, relativo al procedimiento de Medidas Anticipadas y nos encontramos a la espera de lo solicitado, lo cual se ratifica en la presente decisión.- Y ASI SE ESTABLECE.
DECIMO TERCERO: En relación a la solicitud, de decretar como Medida Cautelar que el demandado, quincenalmente, entregue a la parte actora el 50% de los honorarios profesionales que devenga el demandado en su condición de Médico neurocirujano, devengados en las clínicas SANATRIX, SANTA SOFIA, CENTRO CLÍNICO LA FLORIDA, Y CLINICA NUEVA CARACAS o en cualquier otra institución médica, este Tribunal considera necesario traer a colación lo siguiente:
Establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 90 de fecha 15/03/2000, lo siguiente: “… Ahora bien, en el caso de autos, se configuró la lesión del derecho constitucional del accionante a la inembargabilidad de sus sueldos y prestaciones sociales, que puede verificar esta Sala sin necesidad de entrar a determinar las proporciones establecidas en la ley, ya que el acto impugnado ordenó la retención de –todas- las prestaciones sociales y demás emolumentos a favor del actor.
Así las cosas, debe este máximo Tribunal confirmar la sentencia objeto de la consulta, visto que, tal y como se señala ut supra, fue lesionado el derecho constitucional del actor a la inembargabilidad del salario y prestaciones sociales…”
Asimismo, en sentencia N° 550 e fecha 22/03/2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, observó:
“… que el artículo 91 de la Constitución, otorga carácter inembargable al salario, por su condición de derecho indispensable, como mínimo vital para asegurar las necesidades básicas (materiales, sociales e intelectuales), tanto personales como familiares. Estableciendo como única excepción es lege a dicho carácter, la obligación alimentaria. De manera que, la condición inembargable de los salarios de los trabajadores (empleados u obreros, públicos o privados), solo cedería ante las obligaciones de índole alimentario, que se sustentan en el interés superior del niño y del adolescente, como bien jurídico constitucionalmente tutelado…”
En tal sentido, se desprende de lo señalado anteriormente, que no existe excepción alguna (salvo la obligación alimentaria), a la inembargabilidad del salario.
Asimismo, mediante sentencia N° 537 de fecha 06/04/2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, amplió sus criterios expuestos anteriormente, en los siguientes términos:
“… La accionante opina que ello configura una violación a la inembargabilidad del salario y las prestaciones sociales establecidas en los artículos 91 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que, por ende, la restitución de la situación jurídica infringida implica que se deje sin efecto tal medida. Además, para reforzar su argumento, trajo a colación lo establecido por esta Sala en la sentencia N° 90 de fecha 15/03/2000, pues tal fallo estableció carácter inembargable de los sueldos y prestaciones sociales de conformidad con lo estipulado en el articulo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que dicho fallo tiene carácter vinculante…”.
Es por todo lo anteriormente señalado y en acatamiento a la norma con rango constitucional dispuesta en el artículo 91 de nuestra Carta Magna, que este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora en los numerales Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo sexto, los cuales s están relacionados con el embargo del sueldo devengado por la parte demandada, en consecuencia se ordena LEVANTAR la Medida de embargo dicta sobre el 50% de los honorarios profesionales obtenidos y por obtenerse del Dr. ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.968.629, tanto en el Grupo Medico Simón Lustgarten C.A. (Clínica Sanatrix), en el consultorio 9 de la Planta Baja así como los honorarios profesionales que obtiene el mismo en sus quehaceres profesionales en la misma clínica por cirugías que practica y por otros conceptos relacionados a su practica profesional, así como la Medida de embargo sobre el 50% de los honorarios profesionales obtenidos y por obtenerse por el Dr. ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, como médico cirujano o de cualquier especialidad en las clínicas: SANTA SOFIA, CENTRO CLINICO LA FLORIDA Y CLINICA NUEVA CARACAS, la cual fue decretada en el asunto signado con la nomenclatura AP51-S-2012-018889 referente a medidas anticipadas, mediante sentencia de fecha 25/11/2013. Y ASI SE DECIDE.-
DECIMO SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de designar un VEEDOR o MONITOR JUDICIAL, a fin de que éste pueda determinar, vigilar e informar acerca de los ingresos profesionales del demandado con facultad para tener acceso a los libros de contabilidad que como profesional de la medicina está obligado a llevar en debida forma y sellado por el SENIAT, para determinar así sus ingresos profesionales así como el destino y manejo de los mismo con relación al 50% que corresponde a su conjugue, este Tribunal, hace del conocimiento del solicitante que acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 18 de diciembre de 2003, en donde establece las funciones del “VEEDOR” , en los siguientes términos:
…OMISSIS…
“….El auto del 2 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció las atribuciones para el veedor designado:
La gestión de este (sic) constituirá en observar y determinar como ésta siendo manejada la sociedad mercantil, participando en las regiones de Junta Directiva con derecho a voz más no a voto teniendo además los mismos derechos y deberes dados al Comisario, sin sustituir al actual, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio. Las cuales son las siguientes a saber:
1. 1. Revisar los balances y emitir su informe, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual;
2. 2. Asistir a las Asambleas;
3. 3. Desempeñar las demás funciones que la ley y los estatutos les atribuyen y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administrados, de los deberes que le impongan la ley y la escritura a los estatutos de la compañía;
4. 4. Adicionalmente, deberá proceder a la realización de un inventario de los activos y los pasivos que tiene la sociedad mercantil Inversiones Cotécnica C.A. a la fecha del día de hoy, exclusive, e igualmente, realizar inventario de todo el dinero circulante, de sus clientes, de sus bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación por la supuesta situación irregular de la empresa.
5. 5. En definitiva, el veedor tendrá las más amplias facultades de supervisión, control y vigilancia, realizando las observaciones que resulten conducente para que la administración de la referida sociedad mercantil se desarrolle bajo los parámetros de la más sana administración, debiendo informar periódicamente a este Tribunal del desarrollo de su gestión. Así se decide.
Concluyó la Sala afirmando que:
…no se evidencia facultad alguna de administración o disposición, que incidan en la toma de decisiones por los órganos que estatutariamente han sido designados o en la forma de adquisición, administración o disposición de los bienes de (…), y sus filiales…”
“…No obstante, cuando el auto del 2 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impone a los órganos normales de administración de Inversiones Cotécnica C.A., la obligación de notificar todos los actos que excedan de la simple administración, de someterlos a la opinión favorable del veedor y de atribuir consecuencias sobre la validez de los negocios jurídicos realizados sin la participación previa o sin la opinión favorable del veedor, estaría excediendo los límites de las facultades de supervisión, control y fiscalización, violando con ello el derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se declara la nulidad parcial del auto impugnado….”
En armonía con lo antes expuesto este Tribunal, acogiéndose al criterio reiterado y pacifico de nuestro máximo Tribunal, se decretara medida cautelar innominada de designación de un “funcionario judicial o Veedor” para que cumpla con cada una de las funciones inherente a ese cargo según lo estipulado en la jurisprudencia anteriormente señalada en relación a los ingresos profesionales del demandado. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
DECIMO OCTAVO: En cuanto a la solicitud de librar oficio al Instituto Nacional de Transito Terrestre para que informe a este Tribunal sobre todos los vehículos que en sus registros aparezca como pertenecientes al demandado y una vez remitida la información solicitada se proceda a EMBARGAR DICHOS VEHICULOS, este Tribunal acuerda librar el referido oficio y una vez conste en autos lo solicitado, se pronunciará por auto separado. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (05) día del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ