REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 05 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-000917
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: BETZAIDA ISABELIA BLANCO HERRERA Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.385.325
DE CUJUS: NELSON ORLANDO DEL COROMOTO CAMPOS MORALES

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana BETZAIDA ISABELIA BLANCO HERRERA Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.385.325, en su carácter de madre del hijo del de cujus ABIXAVIER RANSE CAMPOS BLANCO, este Tribunal observa del acta de fecha 04/02/2014, cursante a los folios 13 y 14 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanas OBDALYS ELISA MENDOZA ROMERO y BETZAIBORIS YESEITHDA BLANCO HERRERA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hijo, el adolescente ****, de doce (12) años de edad, como beneficiario del de cujus NELSON ORLANDO DEL COROMOTO CAMPOS MORALES, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-639.849. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día cinco (5) del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. MARJORIE DIAZ

LCD/MD/Brey*