REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO Nº: AP31-V-2013-000582.

El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la sociedad mercantil FINDERS FEE DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 05 de Septiembre de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 10-A Sdo, modificados sus estatutos mediante Acta de Accionistas celebrada en fecha 20 de septiembre de 2012, inscrita en el ante el citado Registro en fecha 07 de febrero de 2013, bajo el Nº 2, Tomo 18-A-Sgdo, representada judicialmente por el abogado José Lisney Borges Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.950, contra la sociedad mercantil INTERNATIONAL LAUREL R.M.S., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 1997, bajo el Nº 50, Tomo 17-A-Sgdo, en la persona de su Director Gerente JOSÉ ANTONIO PÁEZ CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.985.980, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el dieciocho (18) de abril de 2013 y se admitió el veintitrés (23) de ese mismo mes y año.
El 13 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda. El catorce (14) de mayo del mismo año se admitió dicha reforma.
El 22 de mayo de 2013, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada.
El 28 de julio de 2014, el Alguacil encargado de la práctica de la citación del demandado, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de su imposibilidad de su práctica.
Posterior a la fecha de consignación de los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa dirigida al demandado, esto es, el 21 de mayo de 2013, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:59 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/KFMM.-