REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-000150
SOLICITANTES: Constituida por los ciudadanos JORGE LUIS GALOFRE KELSY y MAYARY BEATRIZ DAVINSON ATENCIO, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.201.172 y E-82.155.026, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2014, por los ciudadanos JORGE LUIS GALOFRE KELSY y MAYARY BEATRIZ DAVINSON ATENCIO, asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 13 de agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 75 del Libro de Matrimonios del año 1999; fijando como su último domicilio conyugal en la Avenida Andre Bello, con Avenida Principal Simon Rodríguez, Parate Bueno, Bloque 4, PB, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de junio de 2005, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.
En fecha 22 de enero de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de febrero de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, Abogado MARIA DA CORTE, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JORGE LUIS GALOFRE KELSY y MAYARY BEATRIZ DAVINSON ATENCIO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 13 de agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 75 del Libro de Matrimonios del año 1999. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiseis (26) días del mes de Febrero del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Cuatro Minutos de la Mañana (11:44 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Vane.-
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