REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-006724
SOLICITANTES: WILFREDDY ANTONITH CARRILLO ARIAS Y ROSSANA SOFIA RODRÍGUEZ CARRASQUEL, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-18.746.834 y V-15.106.288, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.845.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos WILFREDDY ANTONITH CARRILLO ARIAS Y ROSSANA SOFIA RODRÍGUEZ CARRASQUEL, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-18.746.834 y V-15.106.288, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.845, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 11/12/2010, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre Estado Miranda, según acta No. 787.
Que fijaron como ultimo domicilio conyugal la calle El Morro de Petare, callejón Aloima casa Nº 69, Parroquia Petare Municipio Sucre Estado Miranda.-
Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de ningún tipo y no procrearon hijos.-
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
En fecha 17 de julio de 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, WILFREDDY ANTONITH CARRILLO ARIAS Y ROSSANA SOFIA RODRÍGUEZ CARRASQUEL anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 5 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos WILFREDDY ANTONITH CARRILLO ARIAS Y ROSSANA SOFIA RODRÍGUEZ CARRASQUEL, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-18.746.834 y V-15.406.288, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.845, y solicitaron la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 17 de julio de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 9 de julio de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: WILFREDDY ANTONITH CARRILLO ARIAS Y ROSSANA SOFIA RODRÍGUEZ CARRASQUEL ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 17 de julio de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas, así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos WILFREDDY ANTONITH CARRILLO ARIAS Y ROSSANA SOFIA RODRÍGUEZ CARRASQUEL ya identificados al inicio del fallo, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 11/12/2010, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre Estado Miranda, según acta No. 787.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes Once (11) de Febrero del año dos mil catorce (2.014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC
EDWIN DIAZ
En esta misma fecha 11-02-2014, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC
EDWIN DIAZ
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