REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2014-000917
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ROSANGELA MONDRAGON PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.500.746, asistida por la abogada LUISA AMELIA NEIRA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.523, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando que en dicha acta asentaron el nombre de sus padres como “ALFREDO H. MONDRAGON R. y ANGELA A. PARRA”, siendo lo correcto “ALFREDO HERIBERTO MONDRAGON RODRIGUEZ Y ANGELA ADELAIDA PARRA PEREZ”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus padres, copia de la cédula de identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 26, de fecha ocho de noviembre de 2008, la cual corre inserta en el libro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Duodécimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: “hija de ALFREDO H. MONDRAGON R. y ANGELA A. PARRA”, debe decir: “hija de ALFREDO HERIBERTO MONDRAGON RODRIGUEZ Y ANGELA ADELAIDA PARRA PEREZ”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO inserta en el libro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/ED/YPT
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