REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2014-000159
PARTE ACTORA: ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.638.880, en su carácter de abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.755, quien actúa en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito a los autos.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 03/02/2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.638.880, en su carácter de abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.755, quien actúa en su propio nombre y representación , contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En cuanto al cobro de las costas procesales, señala el artículo 23 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Según el artículo transcrito, “el abogado podrá estimar sus honorarios al respectivo obligado”, con lo cual se debe determinar lo que ha de entenderse por “obligado”.-
A este respecto, el denunciado artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:
“A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.
En este sentido nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación de Civil, sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504, estableció:
“...Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión.(Negritas y subrayado nuestro).
Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....”
El Reglamento de la Ley de Abogados: Artículo 22.- Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley”.
Por su parte el artículo 341 eiusdem establece lo siguiente:
“Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”
De la interpretación referida y sistemática de los artículo antes referidos observa esta juzgadora, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios, en tal virtud este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre de admisión de la presente demanda observa previamente que la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, esta dirigida contra una empresa del Estado Venezolano, como es la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOLEC)y considerando que la sentencia proferida por la Corte Primera de lo Contencioso administrativo dictada en fecha 13 de marzo de 2013, en el Dispositivo del Fallo la referida empresa no fue condenada en costas de conformidad con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Juzgadora en cumplimiento a lo establecido en el Código Adjetivo Civil, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE, la presente demandada por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por concepto de costas procesales incoado por el Profesional del Derecho OTONIEL PAUTT ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 154.755, contra Corporación Eléctrica Nacional (CORPOLEC), por cuanto la mencionada empresa no fue condena en costas de conformidad con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido es improcedente en derecho la reclamación del abogado intimante en virtud de que la condenatoria en costas debe constar en el dispositivo del fallo de forma expresa y al no evidenciarse dicha condenatoria hace improcedente la reclamación del abogado intimante todo de conformidad con los artículo 341 y 287 del Código de Procedimiento Civil en concordancia 23 de la Ley de Abogados y el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las jurisprudencias reiteradas emanadas de nuestro máximo Tribunal de Justicia, resulta forzoso para éste Juzgado DECLARAR INADMISIBLE, la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por OTONIEL PAUTT ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 154.755, contra Corporación Eléctrica Nacional (CORPOLEC), por no haber sido condenada en costas la parte intimada, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo todo de conformidad con los artículo 341 y 287 del Código de Procedimiento Civil en concordancia 23 de la Ley de Abogados y el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/APR/C.R.O.C.-
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