REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-007638
PARTE SOLICITANTE: YASMIN JOSEFINA ABELLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.864.070.
APODERADO JUDICIAL: abogada en ejercicio ANDREA CIMINO MARCANO. inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.023.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA

En fecha 07/08/2013, fue presentada por la abogada ANDREA CIMINO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.023, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana YASMIN JOSEFINA ABELLO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 6.864.070, mediante la cual pretenden la Rectificación del Acta de Defunción de su difunta madre la ciudadana FLORA CRUZ ACOSTA DE ABELLO, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por la Oficina Subalterna De Registro Civil de la Parroquia Coche del Distrito Capital, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente que su madre “ ESTUVO CASADA CON EL CIUDADANO VICTOR DANIEL ABELLO QUINTANA” cuando lo correcto “ES VIUDA DEL CIUDADANO JUSTO VICENTE ABELLO”.

En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dicto auto en fecha 12/08/2013, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de partida de defunción, ordenó el emplazamiento al ciudadano Víctor Daniel Abello Quintana para que compareciera al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de exponer lo que considere conveniente, así mismo se ordenó librar un cartel de citación a cuantas personas puedan tener interés en la presente solicitud, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; en esa misma fecha se libró el respectivo edicto a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
Que en fecha 30 de septiembre de 2013 el solicitante consignó las copias solicitadas en el auto de admisión,
En fecha 3-10-2013 se acordó librar la notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 17/02/2014.
En fecha 19/11/2013, fue consignado el cartel de citación librado debidamente publicado en el diario de circulación nacional.
En fecha 19/11/2013, se recibió diligencia presentada el ciudadano VICTOR DANIEL ABELLO QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 4.776.182, asistido por el abogado RODOLFO JONES CENTENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.982, mediante la cual se dio por citado en la presente solicitud y manifestaron sin coacción y apremio de estar plenamente de acuerdo con la Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana FLORA CRUZ ACOSTA DE ABELLO, y por lo tanto no tiene objeción alguna a que ello se realice, ya que es cierto que no mantenía una relación conyugal o estable de hecho al momento de fallecer la ciudadana FLORA CRUZ ACOSTA DE ABELLO y que sostiene una relación conyugal con la ciudadana AURA MARÍA GUERAA BRICEÑO.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que los solicitante a los fines de probar sus respectivos alegatos consignan a los efectos probatorios copia certificada de su Partida de Defunción emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche del Distrito Capital, copia certificada del acta de matrimonio celebrado por ante el Alcalde del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, copia certificada de acta de defunción emanado de la Jefatura Civil de Caricuao a nombre del ciudadano JUSTO VICENTE ABELLO, así como la declaración que consta en la diligencia presentada por el ciudadano VICTOR DANIEL ABELLO QUINTANA, de fecha 19/11/2013 donde manifiestan que nunca mantuvo una relación estable de hecho con la ciudadana FLORA CRUZ ACOSTA DE ABELLO, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de De Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción de fecha 31 DE DICIEMBRE DE 2011 inserta bajo el N°556, correspondiente al folio N° 056, Tomo III, AÑO 2011. Libros de Defunciones llevados por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "… CONYUJE O PAREJA ESTABLE DE HECHO: VICTOR DANIEL ABELLO QUINTANA", debe decir y leerse: "… VIUDA DE JUSTO VICENTE ABELLO…”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Ofician Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DIAZ

AGG/ED/DESZ.