REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-008279
SOLICITANTES: ciudadanos ISABEL TERESA GONZALEZ PEREZ y NESTOR RICARDO ARGUELLO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.557.539 y V-11.738.462, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR PARRA MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.386.
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MOTIVO: separación de cuerpos y bienes
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 19/09/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por el EDGAR PARRA MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.386, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes introdujeron libelo de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
En fecha 23 de septiembre de 2013, se dictó sentencia declinando la competencia por el Territorio a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial de Falcón y los Taques de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2013, compareció el abogado EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.836, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISABEL TERESA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR ARGUELLO GUTIERREZ, y apelaron de la sentencia de fecha 23/9/2013, y a todo evento solicitaron la regulación de la competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual ordenó remitir copia certificada de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, al Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines que establezca el Juzgado competente, para conocer de la solicitud de separación de cuerpo y bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 eiusdem.
En fecha 21 de octubre de 2013, diligencio el abogado EDGAR PARRA MORENO, y consigno copias simples del expediente para que previa certificación en autos sean remitidas al Tribunal Superior.
En fecha 31 de octubre de 2013, la secretaria accidental de este Juzgado dejó constancia mediante nota de secretaría, de haberse librado oficio Nº 5476-2013, dirigido al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR, CIVIL MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, remitiendo copias certificadas de la solicitud a fin de que resulte sorteo y conozca de la presente causa.
En fecha 23/01/2014, se recibieron las resultas del Recurso de Regulación mediante oficio 019-2014, de fecha 15 de enero de 2014, proveniente del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declara sin lugar el Recurso interpuesto por el abogado EDGAR PARRA MORENO, y confirma la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2013
En fecha 13 de febrero de 2014, compareció el abogado EDGAR PARRA, apoderado judicial de los solicitantes y consignó diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que en fecha 17 de febrero de 2013, compareció el apoderado de los solicitantes y desistió de la solicitud de separación de Cuerpos y de Bienes, y siendo que el apoderado tiene facultad para desistir, tal y como consta de poder que riela a los folios 5, es por ello que el Tribunal procede a homologar el Desistimiento. Y Así se decide.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por el abogado EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.836, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISABEL TERESA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR ARGUELLO GUTIERREZ, en fecha 13 de Febrero de 2014 en la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los anteriormente señalados, en consecuencia se declaró consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.
EWIN DIAZ ACEVEDO.
En la misma fecha, 18-02-2014, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC
EWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/YPT
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