REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-M-2013-000262
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AZAI PUBLICIDAD 777 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 11 de marzo del año 2009, bajo el N° 20, Tiomo34-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS ALFREDO JR. ARANDA DIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.196.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AMD COMPUTERS SHOP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital, en fecha 20 de julio de 2012, quedando registrada bajo el N° 46, Tomo 66-A, en la persona de su DIRECTOR ciudadano SIMON JAVIER VILLARROEL CURRIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.014.067.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA(Homologación Desistimiento).

-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el abogado LUIS ALFREDO JR. ARANDA DIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 204.196, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Azai Publicidad 777, C.A., en contra de Sociedad Mercantil AMD COMPUTERS CHOP, C.A. por Cobro de Bolívares (Intimación).

En fecha 13 de noviembre del 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda presentada por los abogados LUIS ALFREDO JR. ARANDA DIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.196, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AZAI PUBLICIDAD 777 C.A., por el juicio de Cobro de Bolívares (intimación) establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intimándose a la sociedad mercantil COMPUTERS SHOP C.A., en la persona de su DIRECTOR ciudadano SIMON JAVIER VILLARROEL CURRIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.014.067, para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.-
Previo requerimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 17 de diciembre del 2013, se apertura cuaderno de medidas para que contenga las actuaciones pertinentes a la medida preventiva solicitada.-
Mediante auto de fecha 15 de enero del 2014, previa consignación de los fotostatos respectivos, se libró compulsa a la parte demandada.-
Compareció el día 17 de febrero del 2014, el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil encargado del Circuito, y dejó constancia mediante diligencia de que citó personalmente al representante legal de la empresa AMD Computers Shop, C.A.., consignando al efecto recibo de citación firmado por el ciudadano Simón Javier Villarroel Currier.-
Compareció en fecha 24 de febrero del 2014, compareció el abogado Luís Alfredo Jr. Aranda Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.196, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, y estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que es el propio apoderado de la parte actora es quien desiste del procedimiento, teniendo el mismo facultad para desistir, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa del folio 36 y 37, y toda vez que el desistimiento se produce antes de efectuarse el acto de la contestación de la demanda no es necesario el consentimiento de la parte contraria, y tratándose de materia en las cuales no esta prohibida las transacciones es por lo que resulta procedente la homologación al desistimiento presentado. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el apoderado de la parte actora en fecha 24/02/2014 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,

EDWIN DIAZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

EDWIN DIAZ
lisbeth