REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-001527
SOLICITANTES: los ciudadanos MYRIAM GOMEZ MARTINEZ y JOSE CONCEPCIÓN PERNIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.231.473 y V-3.793.262, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ELENA CÓRDOBA y NABILA BECHARA CÓRDOBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.481 y 215.111, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 25 de febrero de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos MYRIAM GOMEZ MARTINEZ y JOSE CONCEPCIÓN PERNIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.231.473 y V-3.793.262, respectivamente, asistidos por las abogadas ELENA CÓRDOBA y NABILA BECHARA CÓRDOBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.481 y 215.111, respectivamente.-
Planteada la solicitud, por ambas partes en el cual acordaron de mutuo acuerdo partir la comunidad conyugal señalado en el escrito presentado en fecha 25 de febrero del 2014, este Tribunal lo tiene por reproducido en el presente fallo en los mismos términos señalados por los solicitantes y que riela al folio 02 y 03.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la solicitud de homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, se evidencia que en el presente caso los solicitantes traen a colación copia certificada de la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial, así como también copias certificadas del documento de propiedad del bien inmueble, de un puesto de estacionamiento, de una pardela de terreno en el cementerio y original del Certificado de Registro de Vehículo objetos de la partición y liquidación.
Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos MYRIAM GOMEZ MARTINEZ y JOSE CONCEPCIÓN PERNIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.231.473 y V-3.793.262, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 25-02-2014, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 25-02-2014 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN DIAZ.-
En esta misma fecha 26-02-2014, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN DIAZ
Richard