REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE RETASA
JUEZ RETASADOR PONENTE. DR. ALDREDO ADJIMAN ALMOSNY

I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE INTIMANTE: Ricardo Alonso Bustillo y Luis Alberto Albarrán Torres, abogados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.980.774 y 2.138.139 respectivamente.
APODERADO ACTOR: Ricardo Alonso Bustillo, quien actúa en nombre propio y en representación del abogado Luis Alberto Albarrán Torres.
PARTE INTIMADA: Ricardo Antonio Torrealba Moreno, titular de la cédula de identidad N° 5.410.864.
APODERADO DEL DEMANDADO: Abogado Marcos Colán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.039.

II

ACTUACIONES PROCESALES
El 8 de junio de 2012 el abogado Ricardo Alonso Bustillo, actuando en nombre propio y en el del abogado Luis Alberto Albarrán Torres introdujo escrito de intimación de honorarios por actuaciones judiciales que cursaron en el expediente N° AH1B-V-2005-0004 de la nomenclatura del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por juicio de cumplimiento de contrato que incoaron los ciudadanos Marianela de Armas de Pérez y Jorge Ignacio Pérez Loyola contra Ricardo Antonio Torrealba, todo ello con fundamento en sentencia definitiva dictada por el referido Tribunal en fecha 31 de mayo de 2011 que condenó al demandado al pago de las costas procesales.

Por auto de fecha 15 de junio de 2012 el Juzgado Décimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas admitió dicha intimación, ordenándose la citación del intimado.

Por sentencia de fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal declaró: Primero: el derecho de los abogados Ricardo Alonso Bustillo y Luís Alberto Albarrán Torres, arriba identificados, a cobrar los honorarios profesionales originados por la condenatoria en costas antes señalada, sujeta a retasa que no exceda el 30% del valor de lo litigado que equivale a la suma de Ciento Veinte Mil bolívares (Bs. 120.000,oo); Segundo: que una vez que quede firme esa decisión se proceda a tramitar la retasa conforme lo establece el artículo 25 de la Ley de Abogados y Tercero: se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 28 de mayo de 2013 la parte actora se dio por notificada de la anterior sentencia y solicitó se notificara al defensor del intimado.
Por diligencia del 19 de junio de 2013 el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el defensor, abogado Marcos Colán.
Habiendo quedado firme la declaratoria de fecha 22 de mayo de 2013 antes citada por no haberse ejercido recurso alguno en su contra, por auto del 23 de julio de 2013 ese Tribunal fijó el segundo día de despacho a las 10 a.m. para que tenga lugar la constitución del Tribunal de Retasa.
El 29 de julio de 2013, siendo la oportunidad para constituir el Tribunal Retasador, la parte actora postuló al abogado Alfredo Adjiman Almosny, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.218, designando dicho Juzgado como Juez retasador del demandado al abogado Andrés Figueroa Bruce, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.442. Al haber sido consignada la carta de aceptación de Juez Retasador de la parte actora, se fijó el segundo día de despacho siguiente para que preste el juramento de ley. Así mismo se ordenó la notificación del abogado Andrés Figueroa Bruce para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación para que acepte el cargo y preste el juramento de ley.

Consta en autos que el 31 de julio de 2013 compareció ante el Juzgado Duodécimo de Municipio el abogado Alfredo Adjiman Almosny quien manifestó su aceptación al cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

Por auto del 8 de agosto de 2013, el Juzgado Duodécimo de Municipio designó a la abogada Norka Cobis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.620 como Jueza Retasadora del intimado, habida cuenta de que el anterior designado, Andrés Figueroa Bruce, indicó la imposibilidad de aceptar el cargo por cuanto actualmente labora como abogado en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 7 de octubre de 2013 el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogada Norka Cobis Ramírez, antes identificada, a los fines de que acuda al Tribunal a aceptar el cargo de Juez Retasador y prestar juramento de ley.
Consta en autos que el día 8 de octubre de 2013 la abogada Norka Cobis Ramírez acudió al Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Dicha aceptación y juramentación fue ratificada por diligencia del 9 de octubre del 2013.
Por auto del 4 de noviembre de 2013 el Tribunal difirió el acto de constitución del Tribunal Retasador una vez que conste en autos el pago de los honorarios profesionales de los jueces retasadores.

Por auto de fecha 7 de noviembre de 2013 el Tribunal de la causa fijó el monto de los honorarios profesionales de los jueces retasadores.

Por diligencia del 12 de noviembre de 2013 el apoderado actor y parte actora a la vez, consignó cheque de gerencia por el monto de los honorarios profesionales de los jueces retasadores.
Por auto del 13 de noviembre de 2013 el Tribunal acordó constituir el Tribunal Retasador una vez que la cantidad de dinero depositada se haga efectiva en la cuenta bancaria perteneciente a ese Despacho.

Consta en autos que el día 21 de enero de 2014 a las 11 a.m. se constituyó el Tribunal Retasador y efectuado el sorteo se designó como ponente al abogado Alfredo Adjiman Almosny, fijándose un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes en el cual se discutirá y dictar{a la sentencia de la presente causa..
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Tribunal Retasador que en el presente caso se han cumplido los extremos procesales establecidos tanto en la Ley de Abogados como en la sentencia de fecha 1° de junio de 2011 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el que de una manera minuciosa se hace una interpretación de las normas procesales que rigen la materia que aquí nos ocupa, criterio que este Tribunal acoge.
Por otra parte se observa de la copia certificada del expediente donde cursó el juicio que ocasiona el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales, la cual fue consignada por la parte actora anexa al escrito de intimación, que efectivamente las actuaciones judiciales de los intimantes efectivamente ocurrieron, siendo en total, la cantidad de cincuenta y dos (52) actuaciones sobre las cuales fueron estimados los honorarios profesionales demandados y que además de ello, hubo una condenatoria en costas en la sentencia definitiva de fecha 31 de mayo de 2011 a la parte demandada, razón por la cual este Tribunal Retasador, después de un minucioso estudio de cada una de esas actuaciones, cursantes en los autos y aplicando el procedimiento retasador ha considerado estimar y fijar los honorarios profesionales a devengar por los abogados intimantes en el monto que a continuación se señala.
IV
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL RETASADOR, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: El derecho a cobrar la parte actora por concepto de honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas en el juicio que cursó en el expediente N° AH1B-V-2005-0004 de la nomenclatura del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo).- Así se decide.
Publíquese, regístrese y dejese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas el día Cuatro (04) de Febrero de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL JUEZ RETASADOR PONENTE,
ALFREDO ADJIMAN ALMOSNY
LA JUEZ RETASADORA,
NORKA COBIS RAMIREZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, 04 de Febrero de 2014,se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA