REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014) 203° y 154°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Jenny Coromoto Veliz Mariñez y Luís Jesús Benitez Barrios, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.930.295 y V-13.717.512, respectivamente, asistidos por la abogada Evelyn Molleda Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.378, el Tribunal da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes, en los términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignadas por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
La Juez,
Caribay Gauna.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
Exp N° AP31-S-2014-000911.
CG.DI.Wilmer.