REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

PARTES: MANUEL MACHADO VILLEGAS Y ROSALIA CUAIQUIRIMA CUANE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.561.288 y V.- 10.529.017, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso mediante solicitud efectuada por los ciudadanos Manuel Machado Villegas y Rosalía Cuaquirima Cuane, ya identificados, en la cual alegaron que en fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del extinto Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), tal como consta del acta de matrimonio Nº 129, fijando su domicilio conyugal en el Sector El Boulevard, Santa Cruz de las Adjuntas, casa Nº 22, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que aproximadamente a principios del año dos mil siete (2007) se separaron de cuerpos, habitando en el mismo domicilio, por lo que habiendo una ruptura prolongada de su vida en común solicitan se declare su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Alegaron, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tienen bienes muebles o inmuebles que dividir de la comunidad de bienes.-
En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el presente asunto y mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2013, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de turno.
En fecha 28 de enero de 2014, previa consignación de los fotostátos necesarios se libró boleta de notificación y compulsa correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2014, el ciudadano Jairo Álvarez, en su condición de alguacil, consignó diligencia dejando constancia de haber notificado al Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de febrero de 2014, la abogada María Virgilia Fernández Colmenares, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos Manuel Machado Villegas y Rosalía Cuaiquirima Cuane, no ha habido reconciliación alguna, resulta procedente el divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Manuel Machado Villegas y Rosalía Cuaiquirima Cuane, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA

LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
CG/DI
ASUNTO Nº AP31-S-2013-011806