PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000010.
PARTE DEMANDANTE: Carlos Eduardo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.176, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Joel Darío García Dorante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 142.570.
PARTE DEMANDADA: AGRO INVERSIONES ANDESLLANOS, C.A.,inscrita en el Registro de Mercantil numero 34, Tomo 9-A RM410, numero de expediente 410-721, de fecha 18 de mayo de 2011. WUILLIAN LUVIN GUTIERREZ e IVAN CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos con Cedula de Identidad Nº 17.769.445 y 13.211.142, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA
Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano Carlos Eduardo Castillo, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.176, contra AGRO INVERSIONES ANDESLLANOS, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil numero 34, Tomo 9-A RM410, numero de expediente 410-721, de fecha 18 de mayo de 2011. WUILLIAN LUVIN GUTIERREZ e IVAN CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos con Cedula de Identidad Nº 17.769.445 y 13.211.142, respectivamente, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejo expresa constancia, en su oportunidad, de la comparecencia del ciudadano Carlos Eduardo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.176, de este domicilio, acompañado de su apoderado judicial, Abogado Joel Dario García Dorante, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 5.636.626 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 83.859, y de la INCOMPARECENCIA del demandado principal, AGRO INVERSIONES ANDESLLANOS, C.A. y los demandados solidarios WUILLIAN LUVIN GUTIERREZ e IVAN CONTRERAS SANCHEZ, quienes no se hicieron presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de las demandadas, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
PRIMERO: La existencia de una relación de trabajo que vinculo al ciudadano Carlos Eduardo Castillo, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.176, con AGRO INVERSIONES ANDESLLANOS, C.A., durante el periodo comprendido desde el 02 de julio de 2011 hasta el 29 de diciembre de 2013, desempeñándose como obrero, analista de leche
SEGUNDO: Que el ciudadano Carlos Eduardo Castillo, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.176, fue despedido injustificadamente el 29 de diciembre de 2013.
TERCERO: Que los ciudadanos WUILLIAN LUVIN GUTIERREZ e IVAN CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos con Cedula de Identidad Nº 17.769.445 y 13.211.142, respectivamente, son accionistas de la Sociedad Mercantil AGRO INVERSIONES ANDESLLANOS, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil numero 34, Tomo 9-A RM410, numero de expediente 410-721, de fecha 18 de mayo de 2011.
CUARTO: El Salario devengado por el ciudadano Carlos Eduardo Castillo, durante toda la relación laboral fue de Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, vale decir, cien (Bs.100) diarios
Atendiendo al literal “D”, del articulo 142 del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Resulto más beneficioso para el actor el siguiente cálculo:
Antigüedad e intereses
Fecha Salario mes Salario día Inc. B. Vac. Inc.Util. Inc hora extra S. Int. Día Nº de días Antigüedad Antig. Acum. Tasa Interes Días del mes Intereses Suma Inter.
Jul-11 0 0 0 0 0 0
Ago-11 0 0 0 0 0 0
Sep-11 0 0 0 0 0 0
Oct-11 3000 100 1,94444444 4,16666667 6,77 112,881111 5 564,405556 564,405556 16,39 31 7,96580052 7
Nov-11 3000 100 1,94444444 4,16666667 6,77 112,881111 5 564,405556 1128,81111 15,43 30 14,5146295 22
Dic-11 3000 100 1,94444444 4,16666667 6,77 112,881111 5 564,405556 1693,21667 15,03 31 21,9144567 44
Ene-12 3000 100 1,94444444 4,16666667 6,77 112,881111 5 564,405556 2257,62222 15,7 30 29,5372241 73
Feb-12 3000 100 1,94444444 4,16666667 6,77 112,881111 5 564,405556 2822,02778 15,18 29 34,5086963 108
Mar-12 3000 100 1,94444444 4,16666667 6,77 112,881111 5 564,405556 3386,43333 14,97 31 43,6539477 152
Abr-12 3000 100 1,94444444 4,16666667 6,77 112,881111 5 564,405556 3950,83889 15,41 30 50,7353561 202
May-12 3000 100 1,94444444 8,33333333 6,77 117,047778 0 0 3950,83889 15,63 31 53,1749991 256
Jun-12 3000 100 1,94444444 8,33333333 6,77 117,047778 0 0 3950,83889 15,38 30 50,6365851 306
Jul-12 3000 100 4,16666667 8,33333333 6,77 119,27 0 0 3950,83889 15,35 31 52,2224079 358
Ago-12 3000 100 4,16666667 8,33333333 6,77 119,27 15 1789,05 5739,88889 15,57 31 76,9575603 435
Sep-12 3000 100 4,16666667 8,33333333 6,77 119,27 0 0 5739,88889 15,65 30 74,8577176 510
Oct-12 3000 100 4,16666667 8,33333333 6,77 119,27 0 0 5739,88889 15,5 31 76,6115725 587
Nov-12 3000 100 4,16666667 8,33333333 6,77 119,27 15 1789,05 7528,93889 15,29 30 95,9312297 683
Dic-12 3000 100 4,16666667 8,33333333 6,77 119,27 0 0 7528,93889 15,06 31 97,6377892 780
Ene-13 3000 100 4,16666667 8,33333333 6,77 119,27 0 0 7528,93889 14,66 30 91,9785368 872
Feb-13 3000 100 4,16666667 8,33333333 6,77 119,27 15 1789,05 9317,98889 15,47 28 112,116113 984
Mar-13 3000 100 4,16666667 8,33333333 6,77 119,27 0 0 9317,98889 14,89 31 119,474736 1.104
Abr-13 3000 100 4,16666667 8,33333333 6,77 119,27 0 0 9317,98889 15,09 30 117,17371 1.221
May-13 3000 100 4,16666667 8,33333333 6,77 119,27 15 1789,05 11107,0389 15,07 31 144,135427 1.365
Jun-13 3000 100 4,16666667 8,33333333 6,77 119,27 0 0 11107,0389 14,88 30 137,727282 1.503
Jul-13 3000 100 4,44444444 8,33333333 6,77 119,547778 0 0 11107,0389 14,97 31 143,178987 1.646
Ago-13 3000 100 4,44444444 8,33333333 6,77 119,547778 15 1793,21667 12900,2556 15,53 31 172,515834 1.819
Sep-13 3000 100 4,44444444 8,33333333 6,77 119,547778 0 0 12900,2556 15,13 30 162,650722 1.981
Oct-13 3000 100 4,44444444 8,33333333 6,77 119,547778 0 0 12900,2556 14,99 31 166,517215 2.148
Nov-13 3000 100 4,44444444 8,33333333 6,77 119,547778 15 1793,21667 14693,4722 14,93 30 182,811284 2.331
Dic-13 3000 100 4,44444444 8,33333333 6,77 119,547778 0 0 14693,4722 15,15 31 191,68859 2.522
Se condena a pagar la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14. 693,47) por concepto de antigüedad y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS (Bs.2.522) por concepto de interés de las prestaciones sociales.
QUINTA: Atendiendo a lo reclamado por el concepto de vacaciones y bono vacacional, este Juzgados teniendo en cuenta a la admisión de hechos la condena a tenor de las tablas siguientes:
Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2011 100,00 15 1.500,00 7 700,00
2012 100,00 16 1.600,00 15 1.500,00
fracc 100,00 7,08 708,33 6,67 666,67
Totales 38,08 3.808,33 28,67 2.866,67
SEXTA: En cuanto a la Utilidades reclamadas este Juzgado la condena al tenor de la siguiente tabla:
Años Salario Utilidades Total
2010 100,00 7,5 750,00
2011 100,00 15 1.500,00
2012 100,00 27,50 2.750,00
Totales 50,00 5.000,00
SEPTIMA: En cuanto a las horas extras reclamadas se condenan a pagar las máxima establecida en Ley, vale decir cien (100) horas anuales.
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Hora Valor H.E.N N º H.E.N trabajadas Total H.E
jul-11 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
ago-11 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
sep-11 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
oct-11 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
nov-11 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
dic-11 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
ene-12 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
feb-12 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
mar-12 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
abr-12 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
may-12 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
jun-12 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
jul-12 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
ago-12 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
sep-12 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
oct-12 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
nov-12 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
dic-12 3.000,00 100,00 12,50 22,50 8,33 187,43
Total 3.373,65
OCTAVA; En virtud de la admisión de los hechos y al quedar establecido que el despido fue injustificado, se condena la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14. 693,47)
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION INTENTADA, por el ciudadano, Carlos Eduardo Castillo, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.176,, condenándose a AGRO INVERSIONES ANDESLLANOS, C.A., y solidariamente a los ciudadanos WUILLIAN LUVIN GUTIERREZ e IVAN CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos con Cedula de Identidad Nº 17.769.445 y 13.211.142, respectivamente, a pagar a la demandante, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS, atendiendo a los siguientes conceptos y montos:
Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 14.693,47
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 2.522
Vacaciones 3.808,33
Bono Vacacional 2.866,67
Utilidades 5.000,00
Indemnización Despido Injustificado 14.693,47
Total 43.583,94
En cuanto a los intereses de mora, se ordena su pago calculado desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, este Juzgado, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso.
En cuanto a la indexación, este Tribunal, tomando como referencia la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar por concepto prestación de antigüedad, el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena su calculo desde la notificación de la parte demandada hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada AGRO INVERSIONES ANDESLLANOS, C.A., a pagar al demandante Carlos Eduardo Castillo, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.176, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 43.583,94)
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Guanare, 29 de julio de dos mil catorce Años 204° y 155º de la Independencia y de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria.
Abg. Cirley Viera
|