REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 29 de julio de 2014
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3347
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación intentados en contra de la decisión de fecha 2 de junio y 23 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentados el primero por la ABG. SABRINA MONTES DE OCA M., Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45º) Penal de los ciudadanos LEMINGER RAFAEL DUARTE y JESÚS EMILIO OLIVO MUÑOZ, mediante la cual decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus defendidos, el segundo recurso por los ABG. ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 118.075 y 26.558, en su condición de defensores privados del ciudadano DARWIN JOSÉ PADRINO ANDARA, mediante la cual decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido, todo ello por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con los numerales 1º y 7º del artículo 10 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 1º y 3º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, TENENCIAS ILÍCITAS DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el ciudadano LEMINGER RAFAEL DUARTE; para el ciudadano JESÚS EMILIO OLIVO MUÑOZ, los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehiculo Automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y para el ciudadano DARWIN JOSÉ PADRINO ANDARA, los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numerales 1º y 7º de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

En el caso de marras el PRIMER RECURSO intentado por la ABG. SABRINA MONTES DE OCA M., Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45º) Penal de los ciudadanos LEMINGER RAFAEL DUARTE y JESÚS EMILIO OLIVO MUÑOZ, en contra de la decisión de fecha 2 de junio del año 2014, quien arguye como única denuncia el decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus defendidos.

Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa que la ABG. SABRINA MONTES DE OCA M., Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45º) Penal de los ciudadanos LEMINGER RAFAEL DUARTE y JESÚS EMILIO OLIVO MUÑOZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, tal como se evidencia de los folios 206 y 207 del presente cuaderno de incidencias.

Igualmente, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el acto de audiencia de presentación de detenido fue en fecha 2 de junio del año 2014, siendo interpuesto el escrito de apelación en fecha 9 de junio del año 2014, como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 193 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ambas denuncias. Y así se declara.

Ahora bien en el SEGUNDO RECURSO interpuesto por los ABG. ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 118.075 y 26.558, en su condición de defensores privados del ciudadano DARWIN JOSÉ PADRINO ANDARA, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo del año 2014, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de su defendido.

Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa que el ABG. ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 118.075 y 26.558, en su condición de defensores privados del ciudadano DARWIN JOSÉ PADRINO ANDARA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, tal como se evidencia del folio 205 del presente cuaderno de incidencias.

Igualmente, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el acto de audiencia de presentación de detenido fue en fecha 23 de mayo del año 2014, siendo que en fecha 27 del mismo mes y año el ciudadano hoy imputado DARWIN JOSÉ PADRINO ANDARA, revoca su Defensa Pública y nombra como sus nuevos defensores a los ABG. ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y el ABG. ANDRÉS ELOY BLANCO, quienes fueron designados y juramentados en fecha 6 de junio del año 2014, interponiendo el escrito de apelación en fecha 9 de junio del año 2014, como se desprende de las actas que conforman la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ambas denuncias. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: considera la Sala que lo procedente es declarar:

ÚNICO: admisible el primer recurso de apelación, interpuesto por la ABG. SABRINA MONTES DE OCA M., Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45º) Penal de los ciudadanos LEMINGER RAFAEL DUARTE y JESÚS EMILIO OLIVO MUÑOZ, mediante la cual decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus defendidos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con los numerales 1º y 7º del artículo 10 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 1º y 3º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, TENENCIAS ILÍCITAS DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el ciudadano LEMINGER RAFAEL DUARTE y para el ciudadano JESÚS EMILIO OLIVO MUÑOZ, los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehiculo Automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el segundo recurso interpuesto por los ABG. ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 118.075 y 26.558, en su condición de defensores privados del ciudadano DARWIN JOSÉ PADRINO ANDARA, mediante la cual decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido, todo ello por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numerales 1º y 7º de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. ASÍ SE DECLARA.

LOS JUECES PROFESIONALES;



DR. FRANZ CEBALLOS SORIA
Presidente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




FCS/JMC/AA/JY/vc*
Causa N° 3347