REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 7 de julio de 2014
204º y 155º

AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3344
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ABG. ISBELY JEANNETTE GOMES, Fiscal Auxiliar Trigésima Primera (31º) del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO AGUILERA y ZULAY ALONSO AGUILERA, en contra de la decisión de fecha 23 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 149 en relacion con el numeral 7 del artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la DECLARATORIA DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, efectuada por la Defensora Publica Nº 12, Abg. AMARILLYS GONZÁLEZ, y en consecuencia este Órgano Jurisdiccional le otorga a los acusados ZULAY MARIA ALONZO AGUILERA y GREGORIO ANTONIO AGUILERA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242 en sus numerales 3 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal…”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la ABG. ISBELY JEANNETTE GOMES, Fiscal Auxiliar Trigésima Primera (31º) del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO AGUILERA y ZULAY ALONSO AGUILERA, posee legitimación para recurrir en Alzada tal como se observa de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias.-

Asimismo, en fecha 30 de mayo de 2014, la ABG. ISBELY JEANNETTE GOMES, Fiscal Auxiliar Trigésima Primera (31º) del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO AGUILERA y ZULAY ALONSO AGUILERA, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta desde el folio 3 hasta el folio 16 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes


(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Del mismo modo se observa al folio 18 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida al Defensor Publico 69º Penal, librada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 3 de junio de 2014; por lo que en fecha 6 de junio de 2014, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por la Defensa Pública 12º Penal, como así se verifica desde el folio 34 hasta el folio 40 del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio 41 del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al tercer (3) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. ISBELY JEANNETTE GOMES, Fiscal Auxiliar Trigésima Primera (31º) del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO AGUILERA y ZULAY ALONSO AGUILERA, en contra de la decisión de fecha 23 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 149 en relación con el numeral 7 del artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. ISBELY JEANNETTE GOMES, Fiscal Auxiliar Trigésima Primera (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO AGUILERA y ZULAY
ALONSO AGUILERA, en contra de la decisión de fecha 23 de mayo del año 2014, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 149 en relacion con el numeral 7 del artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente






DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AA/JY/vc*
Causa N° 3344