REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 02 de Julio de 2014
204° y 155°
CAUSA Nº 2014-4091
JUEZ DIRIMENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
Corresponde a quien aquí decide, como Juez dirimente de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el medio de prueba promovido por la Dra. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, Juez integrante de este Tribunal Colegiado, en la inhibición de fecha 26 de junio del año que discurre, con apoyo en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los abogados SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSÉ BERNANDO GUERRA, BLANCA VIVIANA SÁNCHEZ RONDON y RUBEN DARIO ARAUJO PORRAS, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos IGNACIO PORRAS FERNÁNDEZ y MARLING CAROLINA MARQUEZ, contra de los pronunciamientos dictados por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de mayo de 2014.
DE LA PRUEBA PROMOVIDA
La ciudadana Jueza inhibida, promovió en su acta de inhibición y que anexó en la misma, las siguientes pruebas documentales:
1. Copias certificadas de las decisiones dictadas en fechas 15-09-2010 y 06-10-2011, suscritas por las Juezas dirimentes que integraban esta Sala para las fechas en mención, respectivamente, mediante la cual se declararon Con Lugar las inhibiciones de la Dra. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, al tener una relación cercana con el abogado FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS, con quien compartió como compañero de trabajo en la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, y por ende su hijo SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES.
Ahora bien, advirtiéndose que las pruebas documentales presentadas por la ciudadana Jueza inhibida, se encuentran dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN, por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal, a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, como Juez dirimente de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales presentadas por la Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, Juez integrante de esta Sala, en virtud de la inhibición de fecha 26 de junio del año que discurre, con apoyo en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los abogados SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSÉ BERNANDO GUERRA, BLANCA VIVIANA SÁNCHEZ RONDON y RUBEN DARIO ARAUJO PORRAS, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos IGNACIO PORRAS FERNÁNDEZ y MARLING CAROLINA MARQUEZ, contra de los pronunciamientos dictados por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de mayo de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ DIRIMENTE
DR. RICHARD JOSÉ GONGÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Causa Nº 2014-4091
RJG/RH/rch