REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 2 de julio de 2014
204º y 155º
CAUSA Nº 3768-14
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DONALDO JOSÉ BARROS CEBALLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado número 14.379, en su condición de defensor del ciudadano SANDRO JOSÉ PEREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.322, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de mayo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
El 27 de junio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3768-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el ciudadano DONALDO JOSÉ BARROS CEBALLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado número 14.379, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como consta en el acta de designación, aceptación y juramentación de defensa cursante al folio 1 del cuaderno de incidencia, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de incidencia, del cual se desprende que el ciudadano SANDRO JOSÉ PEREZ BRAVO el 19 de mayo del presente año, revocó a su abogado defensor, designando a tal efecto al abogado DONALDO JOSÉ BARROS CEBALLOS, quien el 22 de mayo del mismo año se juramentó como su abogado de confianza, presentando escrito de apelación el 27 de los corrientes, vale decir, al TERCER (3º) DIA HABIL siguiente a su juramentación, tal y como se puede apreciar del cómputo de ley cursante al folio 51 del expediente.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, al invocarse por parte del recurrente la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante de la Fiscalía Centésimo Décimo Octava (118ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 52 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original, se acuerda recabarlo del Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DONALDO JOSÉ BARROS CEBALLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado número 14.379, en su condición de defensor del ciudadano SANDRO JOSÉ PEREZ BRAVO, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de mayo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante Fiscal, esta Sala lo tomara en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se acuerda recabar el expediente original del Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA ROMERO CAMPOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA ROMERO CAMPOS
Asunto: Nº 3768-14.
YYCM/GP/JPG/Lrc.